Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones incluirá en su programa de construcción de carreteras de la gestión 1985 el estudio de factibilidad, diseño y ejecución de una carretera de primera clase, que continuando con la que actualmente vincula a las ciudades de Cochabamba y Punata, siga por Arani, Pocoata, Puyo Puyo, Rodeo, Mizque, Campero, y empalme con la actual carretera Cochabamba-Sucre.
Artículo 2°.- Declárase de prioridad nacional al proyecto referido en el artículo anterior y se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos necesarios destinados al estudio, diseño y ejecución del proyecto.
Norma | Bolivia: Ley Nº 688, 27 de diciembre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Carretera Cochabamba - campero - sucre, se declara de prioridad nacional su construcción y se autoriza al poder ejecutivo contratar empréstitos | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=688 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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