Artículo 1°.- Declárase de carácter prioritario, la construcción de un hospital general para la atención de la población de El Alto de La Paz.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento respectivo para la realización de los estudios de factibilidad, ejecución de las obras y equipamiento.
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 684, 21 de diciembre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital general en el alto de La Paz, declarase de carácter prioritario su construcción | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=684 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodriguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Javier Torres Goitia, Ministro de Previsión Social y Salud Pública. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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