Artículo Único.- No habiendo cumplido con su mandato constitucional el Vicepresidente de la República, Lic. Jaime Paz Zamora, no está comprendido en la prohibición que establece el artículo 87 de la Constitución Política del Estado. Para el caso de habilitarse como candidato, deberá renunciar al cargo que desempeña seis meses antes del día de la elección, en concordancia con el artículo 89, inciso 1°, de la Constitución Política del Estado y del artículo 149 de la Ley Electoral vigente.
Norma | Bolivia: Ley Nº 682, 14 de diciembre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Jaime Paz Zamora, para el caso de habilitarse como candidato, deber renunciar al cargo de vicepresidente, 6 meses antes del da de la elección | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=682 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Miguel Urioste F. de C., Ministro Secretario General de la Presidencia de la República. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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