Artículo 1°.- Se declara de prioridad y urgencia nacional la construcción del camino Cochabamba-Trinidad.
Artículo 2°.- Constitúyese un Comité Impulsor para la ejecución del proyecto conformado por un representante de las Corporaciones de Desarrollo y Comités Cívicos de ambos departamentos involucrados.
Artículo 3°.- El Ministerio de Finanzas, asignará a partir de 1985, las partidas presupuestarias necesarias para los estudios de diseño final y mantenimiento de obras existentes.
Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar los créditos internos y externos para la ejecución de las obras referidas a este proyecto.
Norma | Bolivia: Ley Nº 676, 7 de diciembre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Cochabamba - Trinidad, declarase de urgencia nacional su construcción | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=676 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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