Artículo 1°.- Créase la Universidad Técnica de Pando, con sede en la ciudad de Cobija, al amparo de los artículos 185 y 187 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- Los recursos económicos para la creación y puesta en marcha de la Universidad Técnica de Pando, además de los dispuestos por el artículo 187 de la Constitución Política del Estado, serán cubiertos con fondos provenientes de los impuestos creados y por crearse en beneficio de esa Universidad y por la partida presupuestaria especialmente consignada a ese propósito por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).
Artículo 3°.- En el término de 40 días el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana presentará el proyecto final del estatuto orgánico para la creación de esta Universidad.
Norma | Bolivia: Ley Nº 653, 18 de octubre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Universidad técnica de pando, créase | ||||
Keywords | Ley, octubre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=653 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Miguel Urioste F., Ministro Secretario General de la Presidencia de la República. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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