Bolivia: Ley Nº 653, 18 de octubre de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Universidad Técnica de Pando, con sede en la ciudad de Cobija, al amparo de los artículos 185 y 187 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- Los recursos económicos para la creación y puesta en marcha de la Universidad Técnica de Pando, además de los dispuestos por el artículo 187 de la Constitución Política del Estado, serán cubiertos con fondos provenientes de los impuestos creados y por crearse en beneficio de esa Universidad y por la partida presupuestaria especialmente consignada a ese propósito por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).

Artículo 3°.- En el término de 40 días el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana presentará el proyecto final del estatuto orgánico para la creación de esta Universidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 1° de octubre de 1984.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Miguel Urioste F., Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 653, 18 de octubre de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUniversidad técnica de pando, créase
KeywordsLey, octubre/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=653
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Miguel Urioste F., Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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