Bolivia: Ley Nº 628, 28 de mayo de 1984

Lic. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional el estudio del proyecto de utilización múltiple del Bala, situado en el curso superior del río Beni.

Artículo 2°.- Créase el comité gestor de los estudios del Bala que funcionará en la ciudad de La Paz y tendrá como objetivo encaminar la realización de los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto Bala, tomando en cuenta los efectos económicos y sociales directos e indirectos en el área de influencia correspondiente.

Artículo 3°.- El Comité gestor del proyecto Bala, estará constituido por un representante permanente delegado por las siguientes instituciones:

  1. Ministerio de Planeamiento y Coordinación;
  2. Ministerio de Defensa Nacional (a través de COFADENA);
  3. Ministerio de Energía e Hidrocarburos;
  4. Ministerio de Finanzas;
  5. Corporación de Desarrollo de La Paz;
  6. Corporación de Desarrollo del Beni;
  7. Corporación de Desarrollo de Pando; y
  8. Empresa Nacional de Electricidad.
    Pudiendo demandar la cooperación de otros organismos nacionales o extranjeros.

Artículo 4°.- Se designa coordinador del comité gestor al representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Artículo 5°.- Los organismos integrantes del comité gestor aportarán los fondos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 6°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, gestionar financiamiento para la ejecución de los estudios en las distintas fases del proyecto del Bala.

Artículo 7°.- Derógase las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 628, 28 de mayo de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProyecto múltiple del bala, se declara de prioridad nacional su estudio (río Beni)
KeywordsLey, mayo/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=628
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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