Bolivia: Ley Nº 627, 25 de abril de 1984

Lic. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase zona de desastre nacional al Departamento de Oruro, afectado por graves inundaciones causadas por las torrenciales lluvias y precipitaciones pluviales.

Artículo 2°.- Se destina la cantidad de tres mil millones de pesos bolivianos, y autoriza al Poder Ejecutivo su desembolso en forma prioritaria, con cargo a la partida de Asignaciones Globales del Presupuesto General de la Nación y los recursos disponibles por el Comité Nacional de Defensa Civil, para la atención de la zona de desastre del Departamento de Oruro.

Artículo 3°.- La administración de los fondos previstos en el artículo anterior estarán a cargo del Comité Nacional de Defensa Civil y el Comité Departamental de Defensa Civil de Oruro, debiendo presentar la respectiva rendición de cuentas documentadas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Francisco Figueroa V., Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 627, 25 de abril de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesastre nacional, declarase a Oruro por inundaciones
KeywordsLey, abril/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=627
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Francisco Figueroa V., Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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