Artículo 1°.- Declárase zona de desastre nacional al Departamento de Oruro, afectado por graves inundaciones causadas por las torrenciales lluvias y precipitaciones pluviales.
Artículo 2°.- Se destina la cantidad de tres mil millones de pesos bolivianos, y autoriza al Poder Ejecutivo su desembolso en forma prioritaria, con cargo a la partida de Asignaciones Globales del Presupuesto General de la Nación y los recursos disponibles por el Comité Nacional de Defensa Civil, para la atención de la zona de desastre del Departamento de Oruro.
Artículo 3°.- La administración de los fondos previstos en el artículo anterior estarán a cargo del Comité Nacional de Defensa Civil y el Comité Departamental de Defensa Civil de Oruro, debiendo presentar la respectiva rendición de cuentas documentadas.
Norma | Bolivia: Ley Nº 627, 25 de abril de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Desastre nacional, declarase a Oruro por inundaciones | ||||
Keywords | Ley, abril/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=627 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Francisco Figueroa V., Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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