Bolivia: Ley Nº 578, 3 de noviembre de 1983

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a elecciones para conformar concejos y juntas municipales, en cumplimiento del Art. 200, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado, para el primer domingo de mayo de 1984.

Artículo 2°.- Los miembros de los concejos y juntas municipales serán elegidos por sufragio popular mediante papeleta multicolor participación de mayoría y minorías.
Los Alcaldes serán elegidos por los respectivos concejos y juntas municipales, de entre sus miembros y durarán en sus funciones dos años.

Artículo 3°.- Los requisitos para la elección de concejales, la duración de sus funciones y demás normas inherentes al ejercicio de sus cargos se regirán por la Ley Orgánica de Municipalidades y las modificaciones que pudieran ser introducidas en la presente legislatura, en todo lo que no contraríe a la Constitución Política del Estado y a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo asignará la partida presupuestaria respectiva destinada al verificativo de dichos comicios municipales e implementará su estricto cumplimiento y ejecución en coordinación con la Corte Nacional Electoral.


Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 578, 3 de noviembre de 1983
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElecciones municipales, convocase para el primer domingo de mayo, para conformar consejos y juntas municipales
KeywordsLey, noviembre/1983
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=578
Referencias0001-4031.lexml
CreadorLic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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