Artículo 1°.- Convócase a elecciones para conformar concejos y juntas municipales, en cumplimiento del Art. 200, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado, para el primer domingo de mayo de 1984.
Artículo 2°.- Los miembros de los concejos y juntas municipales serán elegidos por sufragio popular mediante papeleta multicolor participación de mayoría y minorías.
Los Alcaldes serán elegidos por los respectivos concejos y juntas municipales, de entre sus miembros y durarán en sus funciones dos años.
Artículo 3°.- Los requisitos para la elección de concejales, la duración de sus funciones y demás normas inherentes al ejercicio de sus cargos se regirán por la Ley Orgánica de Municipalidades y las modificaciones que pudieran ser introducidas en la presente legislatura, en todo lo que no contraríe a la Constitución Política del Estado y a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo asignará la partida presupuestaria respectiva destinada al verificativo de dichos comicios municipales e implementará su estricto cumplimiento y ejecución en coordinación con la Corte Nacional Electoral.
Norma | Bolivia: Ley Nº 578, 3 de noviembre de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elecciones municipales, convocase para el primer domingo de mayo, para conformar consejos y juntas municipales | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=578 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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