Bolivia: Ley Nº 538A, 6 de octubre de 1982

LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase a la región de Bermejo, provincia Arce del departamento de Tarija, zona de DESASTRE NACIONAL, a raíz de las inundaciones ocurridas en los últimos días.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la concesión de créditos especiales destinados a la construcción de viviendas para todas las familias damnificadas con la riadas y demás desastres emergentes de las inundaciones.

Artículo 3°.- Autorízase al Ejecutivo el desembolso de $b. 10.000.000.- (Diez Millones de Pesos Boliviano) destinados a ayudar económicamente, a fondo perdido, a todas las personas afectadas por los desastres de referencia, tanto en el campamento petrolero, como en el área rural.

Artículo 4°.- Autorízase al Ejecutivo, instruir a las organizaciones financieras del sector público que tuvieran cartera pendiente sobre personas incluidas en los artículo 2º y 3º de la presente Ley, a reprogramar el pago de amortizaciones de capital y a condonar los pagos de intereses penales y multas, por los préstamos respectivos previo un estudio individual de cada uno de los solicitantes.

Artículo 5°.- Autorízase al Ejecutivo dotas de recursos económicos necesarios al refinanciamiento para la renovación de cañaverales afectados por las inundaciones a que se hace referencia en el artículo primero de la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional,
La Paz, 27 de marzo de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, H. Benjamín Miguel Harb. SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez Gonzales., SENADOR SECRETARIO.- Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tajada, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 538A, 6 de octubre de 1982
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioZona de desastre nacional. Declárase a bermejo, Provincia Arce, Tarija, a raíz de las inundaciones. Se autoriza la concesión de créditos especiales para construcción de viviendas de damnificados, y el refinanciamiento para la renovación
KeywordsLey, octubre/1982
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=538A
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, H. Benjamín Miguel Harb. SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez Gonzales., SENADOR SECRETARIO.- Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tajada, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.
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