Artículo 1°.- Proclámase Presidente Constitucional de la República de Bolivia, al ciudadano Doctor Hernán Siles Zuazo y Vicepresidente Constitucional de la República al ciudadano Licenciado Jaime Paz Zamora, elegidos en la Sesión del H. Congreso Nacional Ordinario del día de hoy, por el período de cuatro años, de acuerdo a los artículos 90, 87 y 91 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- Señálase el día 10 de Octubre del presente año, a horas 15.00, para el Juramento de Ley y Solemne Investidura del Mando de la Nación, que se efectuará en la Sesión del Honorable Congreso Nacional Ordinario.
Artículo 3°.- La presente Ley será promulgada por el Presidente del H. Congreso Nacional.
Norma | Bolivia: Ley Nº 530, 6 de octubre de 1982 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presidente y vicepresidente de la República, se proclama a los ciudadanos Dr. Hernán Siles Zuazo y al Lic. Jaime Paz Zamora | ||||
Keywords | Ley, octubre/1982 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=530 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Secretario Senador.- H. Willy Vargas, Secretario Diputado. H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Congreso Nacional.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Congresal Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Congresal Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.