Artículo 1°.- El funcionario judicial, o Administrativo, que, en ejercicio de la función pública con jurisdicción y competencia, administrando justicia, retarde o incumpliere los términos en los cuales les corresponda pronunciarse sobre los trámites, gestiones, resoluciones o sentencias conforme a las Leyes Procedimentales, a la equidad y justicia y a la pronta administración de ella, será sancionado con la pena de 2 a 5 años de privación de libertad.
Artículo 2°.- La denuncia o querella sobre retardación de Justicia con los medios probatorios del caso, será objeto de requerimiento inmediato por parte del representante del Ministerio Público par ala organización del proceso respectivo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 517, 9 de mayo de 1980 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Justicia. El funcionario judicial o administrativo que retardare la pronta administración de justicia, ser sancionado con la pena de 2 a 5 de privación de libertad | ||||
Keywords | Ley, mayo/1980 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=517 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamín Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.- Antonio Arnéz Camacho.- MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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