Bolivia: Ley Nº 493, 29 de diciembre de 1979

LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Restituye a la Contraloria General de la República las funciones de contabilidad fiscal del Estado y el Control Previo de acuerdo a los Arts. 154 y 155 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- A fin de no entorpecer la actual gestión financiera de la Administración Pública, los bienes, servicios y personal de estas funciones seran transferidos a la Contraloria General a partir del 1 de Enero de 1980, debiendo est Institucion como el Ministerio de Finanzas tomar las previsiones del caso, asi como formular su Presupuesto para la nueva gestión.

Artículo 3°.- Los funcionarios del Control Previo pasaran a depender en todo lo administrativo, de la Contraloria General a partir del 1 de Enero de 1980.

Artículo 4°.- Asimismo, a fin de devolver su unidad y coherencia al sistema tecnico jurídico de Contraloria General, se restituye el derecho a voto de sus representantes acreditados en las Juntas de licitacion y organismos similares de la administración central y descentralizada.

Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales:
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1979.
Fdo. H. Leonidas Sanchez Arana, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Angel Gemio Ergueta, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO.- H. William Bluske Castellanos, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 493, 29 de diciembre de 1979
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContraloría general de la República. Se lo restituye las funciones de contabilidad fiscal del estado y control previo
KeywordsLey, diciembre/1979
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=493
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Leonidas Sanchez Arana, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Angel Gemio Ergueta, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO.- H. William Bluske Castellanos, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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