Bolivia: Ley Nº 490, 10 de septiembre de 1969

Ley Nº 490
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 08794, de 11 de junio de 1969, con la modificación del inciso a) del artículo 1°, que dirá:

Artículo 1°.- Destínase al Comité de Obras Públicas del Departamento del Beni, los siguientes recursos:

  1. Con cargo al Presupuesto Nacional de 1970, la suma de tres millones doscientos cuarenta mil pesos bolivianos ($b.3.240.000);
  2. con cargo al Presupuesto Nacional de 1971, la suma de cuatro millones novecientos mil pesos bolivianos ($b.4.800.000);
  3. con cargo al Presupuesto Nacional, cada año a partir de 1972, la suma de nueve millones seiscientos mil pesos bolivianos ($b.9.600.000).
    Los anteriores recursos provendrán del mayor rendimiento que recibe el Estado por la supresión del “factor de agotamiento” de la producción petrolera privada.
    En caso de que esta fuente de recursos disminuyera o desapareciera, el Supremo Gobierno creará de inmediato recursos equivalentes para garantizar el financiamiento y la ejecución de las obras programadas.
    Los anteriores recursos se depositarán en el Banco Central de Bolivia, Agencia de Trinidad, y serán deducidos de cada pago que perciba el Tesoro Nacional, de las empresas petroleras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de agosto de 1969.
Julio Campero Trigo, Presidente del H. Senado, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Congresal Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Congresal Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Senador Congresal Secretario, Froilán Ayllón Quevedo, Diputado Congresal Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República, Luis D’Avis S., Ministro de Hacienda, Rodolfo Luzio Lazarte, Ministro Secretario General del Palacio de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 490, 10 de septiembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 08794, de 11 de junio de 1969.
KeywordsGaceta 468Costo de Edición:5 Bs., Ley, septiembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22875
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 468Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorJulio Campero Trigo, Presidente del H. Senado, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Congresal Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Congresal Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Senador Congresal Secretario, Froilán Ayllón Quevedo, Diputado Congresal Secretario. FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República, Luis D’Avis S., Ministro de Hacienda, Rodolfo Luzio Lazarte, Ministro Secretario General del Palacio de Gobierno.
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Véase también

[BO-DS-8794] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8794, 11 de junio de 1969
Destínase al Comité de Obras Públicas del departamento del Beni, los siguientes recursos
[BO-L-490] Bolivia: Ley Nº 490, 10 de septiembre de 1969
Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 08794, de 11 de junio de 1969.

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