Artículo Único.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 08794, de 11 de junio de 1969, con la modificación del inciso a) del artículo 1°, que dirá:
Artículo 1°.- Destínase al Comité de Obras Públicas del Departamento del Beni, los siguientes recursos:
Norma | Bolivia: Ley Nº 490, 10 de septiembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 08794, de 11 de junio de 1969. | ||||
Keywords | Gaceta 468Costo de Edición:5 Bs., Ley, septiembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22875 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 468Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | Julio Campero Trigo, Presidente del H. Senado, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Congresal Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Congresal Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Senador Congresal Secretario, Froilán Ayllón Quevedo, Diputado Congresal Secretario. FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República, Luis D’Avis S., Ministro de Hacienda, Rodolfo Luzio Lazarte, Ministro Secretario General del Palacio de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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