Artículo 1°.- Créase el Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Tarija con autonomía administrativa y personalidad jurídica propia. Tendrá su sede en la capital del Departamento y estará constituído en la siguiente forma:
Artículo 2°.- El Comité redactará y aprobará su reglamento interno. Estará asesorado por los organismos fiscales de Planificación y Desarrollo, y podrá crear subcomités de asistencia técnica especializada.
Artículo 3°.- El Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de la ciudad de Tarija, tendrá como labor y objetivos esenciales:
Artículo 4°.- El Comité formulará planes y programas de financiamiento e inversión de recursos para cumplir los fines previstos en esta ley, sometiéndolos a aprobación del Supremo Gobierno y del Consejo Nacional de Estabilización y Desarrollo. Podrá igualmente, contratar empréstitos dentro o fuera de la República con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
Artículo 5°.- El Comité elaborará su presupuesto de ingresos y gastos y para la ejecución de obras que fueren planificadas y programadas por él; convocará a propuestas adjudicando obras con estricta sujeción a las leyes y con las formalidades y garantías que aseguren los intereses del Departamento.
Artículo 6°.- El Comité coordinará sus labores con los organismos regionales y nacionales de planificación, para la ejecución y programación de las obras señaladas en esta Ley y de otras que contribuyan al desarrollo social y económico del Depar mento.
Artículo 7°.- Toda inversión de recursos y ejecución de obras requerirá la aprobación del Comité, por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ceñirse para sus gastos al presupuesto, con la intervención de la Contraloría Departamental.
Artículo 8°.- Las firmas autorizadas para el manejo de fondos con intervención de la Contraloría Departamental, son las del Presidente, Tesorero y Secretario General Permanente, cuya responsabilidad será solidaria y mancomunada. El Tesorero y el Secretario General Permanente caucionarán sus cargos, conforme a ley y antes de tomar posesión de sus funciones.
Artículo 9°.- La importación de artículos, materiales, maquinarias y equipos que a juicio del Comité y previa aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros fuere conveniente importar del exterior, siempre que no sean producidos por la Industria Nacional, con destino exclusivo a la ejecución de obras programadas en cumplimiento de esta ley, gozará de liberación total de derechos arancelarios, impuestos de importación y gravámenes en general, sean estos de carácter nacional, departamental o municipal.
Artículo 10°.- El Comité, por mayoría absoluta, destinará una parte de los recursos que financie para que se ejecuten obras en provincias y secciones del Departamento, a cargo de los subcomités respectivos y bajo la supervigilancia técnica, administrativa y económica del Comité Pro Cuarto Centenario.
Norma | Bolivia: Ley Nº 489, 4 de agosto de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea el comite pro CUARTO CENTENARIO DE LA FUNDACION DE TARIJA, con autonomia administrativa y personalidad juridica propia. | ||||
Keywords | Gaceta 463, Ley, agosto/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22859 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 463, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. FDO. MANFREDO KEMPFF MERCADO, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Cossío Cejas, Congresal Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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