Bolivia: Ley Nº 489, 4 de agosto de 1969

Ley Nº 489
MANFREDO KEMPFF MERCADO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Tarija con autonomía administrativa y personalidad jurídica propia. Tendrá su sede en la capital del Departamento y estará constituído en la siguiente forma:

  1. Presidente: Prefecto del Departamento.
  2. Primer Vice Presidente: Alcalde Municipal
  3. Segundo Vice Presidente: Rector de la Universidad Mayor y Autónoma Juan Misael Saracho.
  4. Tercer Vice Presidente: Ilustrísimo Obispo de la Diócesis.
  5. Vocales: Representantes titular y suplente de las siguientes Instituciones:
    - Comité Pro Defensa de los Intereses de Tarija;
    - Organizaciones sindicales obreras;
    - Federación Universitaria Local (FUL);
    - Federación de ex-Combatientes y Beneméritos de la Patria;
    - Federación Departamental de Profesionales;
    - Federación Departamental de Campesinos;
  6. Delegados titular y suplente de cada una de las provincias del Departamento;
  7. Un secretario general permanente y un tesorero, designados por el Comité, ambos rentados.

Artículo 2°.- El Comité redactará y aprobará su reglamento interno. Estará asesorado por los organismos fiscales de Planificación y Desarrollo, y podrá crear subcomités de asistencia técnica especializada.

Artículo 3°.- El Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de la ciudad de Tarija, tendrá como labor y objetivos esenciales:

  1. El estudio de un Plan Departamental de Desarrollo socio-económico integral en coordinación con planes regionales, sectoriales y nacionales, propendiendo, fundamentalmente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales.
  2. Promoverá y proyectará el financiamiento de las siguientes obras en base a recursos nacionales que obligatoriamente destinará el Estado en el Presupuesto General de cada gestión, a partir de 1968, así como la creación de impuestos y otros gravámenes y de créditos externos o internos.
  3. Prosecución y terminación del ingenio azucarero de Bermejo; regadío de Villamontes; carretera Tarija - Pilaya - Entre Ríos - Salinas - El Palmar y otras de vertebración departamental y nacional.
  4. Construcción de las variantes y obras de arte del camino Bermejo - Tarija - Potosí, de acuerdo a los estudios de la extinguida Comisión Mixta Vial Argentino - Boliviana con proyecciones a imprimirle las características de calzada estabilizada como primera etapa de inaplazable urgencia y, consiguientemente, su pavimentación asfáltica de tipo flexible;
  5. Modificación y complementación de los servicios de agua potable, luz y energía eléctrica; alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Tarija y dotación de los mismos en provincias y secciones provinciales del Departamento;
  6. Prosecución y conclusión de las construcciones del Colegio Nacional San Luis, Instituto Superior de Educación Rural, Hospital del Niño, Hotel de Turismo y Stadium Departamental. Construcción de la Cárcel Pública y de locales escolares. Ampliación del Palacio de Justicia y de Aeropuerto Capitán Oriel Lea Plaza. Planeamiento de escuelas suburbanas y rurales.
  7. Estudio y Plan integral de desarrollo de la Universidad Mayor y Autónoma Juan Misael Saracho, con proyección a la creación de la ciudad universitaria;
  8. Iniciación de los trabajos de construcción de la planta hidroeléctrica de San Jacinto; regadío de tierras adyacentes y embalse de aguas para la reproducción piscícola e industrias derivadas. Estudio de planes de electrificación, con proyección industrial en el Departamento;
  9. Planificación integral para la creación de pequeñas industrias artesanales y agrarias. Estudio y proyectos de una re de caminos vecinales, obras de regadío y otras dentro del plan global de desarrollo rural;
  10. Planes de reforestación y repoblamiento ganadero. Y, en general, estudios, proyectos, programación y obras que no se hubiesen señalado expresamente en esta Ley y que sean necesarias para el progreso y desarrollo del departamento de Tarija;
  11. Plan y ejecución de obras que permitan el fomento y desarrollo integral del turismo en el Departamento;
  12. Proyectos para erección de monumentos históricos. Convocatoria a concursos y certámenes de orden histórico, científico, literario, artístico y folklórico.

Artículo 4°.- El Comité formulará planes y programas de financiamiento e inversión de recursos para cumplir los fines previstos en esta ley, sometiéndolos a aprobación del Supremo Gobierno y del Consejo Nacional de Estabilización y Desarrollo. Podrá igualmente, contratar empréstitos dentro o fuera de la República con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.

Artículo 5°.- El Comité elaborará su presupuesto de ingresos y gastos y para la ejecución de obras que fueren planificadas y programadas por él; convocará a propuestas adjudicando obras con estricta sujeción a las leyes y con las formalidades y garantías que aseguren los intereses del Departamento.

Artículo 6°.- El Comité coordinará sus labores con los organismos regionales y nacionales de planificación, para la ejecución y programación de las obras señaladas en esta Ley y de otras que contribuyan al desarrollo social y económico del Depar mento.

Artículo 7°.- Toda inversión de recursos y ejecución de obras requerirá la aprobación del Comité, por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ceñirse para sus gastos al presupuesto, con la intervención de la Contraloría Departamental.

Artículo 8°.- Las firmas autorizadas para el manejo de fondos con intervención de la Contraloría Departamental, son las del Presidente, Tesorero y Secretario General Permanente, cuya responsabilidad será solidaria y mancomunada. El Tesorero y el Secretario General Permanente caucionarán sus cargos, conforme a ley y antes de tomar posesión de sus funciones.

Artículo 9°.- La importación de artículos, materiales, maquinarias y equipos que a juicio del Comité y previa aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros fuere conveniente importar del exterior, siempre que no sean producidos por la Industria Nacional, con destino exclusivo a la ejecución de obras programadas en cumplimiento de esta ley, gozará de liberación total de derechos arancelarios, impuestos de importación y gravámenes en general, sean estos de carácter nacional, departamental o municipal.

Artículo 10°.- El Comité, por mayoría absoluta, destinará una parte de los recursos que financie para que se ejecuten obras en provincias y secciones del Departamento, a cargo de los subcomités respectivos y bajo la supervigilancia técnica, administrativa y económica del Comité Pro Cuarto Centenario.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de Octubre de 1968.
FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. MANFREDO KEMPFF MERCADO, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Cossío Cejas, Congresal Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 489, 4 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el comite pro CUARTO CENTENARIO DE LA FUNDACION DE TARIJA, con autonomia administrativa y personalidad juridica propia.
KeywordsGaceta 463, Ley, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22859
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 463, 202106f.lexml
CreadorFDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. FDO. MANFREDO KEMPFF MERCADO, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Cossío Cejas, Congresal Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-489] Bolivia: Ley Nº 489, 4 de agosto de 1969
Crea el comite pro CUARTO CENTENARIO DE LA FUNDACION DE TARIJA, con autonomia administrativa y personalidad juridica propia.

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