Artículo 1°.- Con el objeto de otorgar una protección adecuada a la industria nacional, de aceites vegetales y de grasas y aceites animales para consumo humano, se fijan las posiciones arancelarias siguientes:
Artículo 2°.- Como medio de fomentar y estimular, la explotación de plantas y semillas oleaginosas, se fijan las posesiones arancelarias siguientes:
Artículo 3°.- Las fábricas nacionales de aceites comestibles sólo podrán importar materia prima en bruto o semielaborada para cubrir el déficit de la producción de materia prima en bruto o semielaborada para cubrir el déficit de la producción de materia prima nacional cuya utilización tiene carácter obligatorio. El Ministerio de Agricultura, la Corporación Boliviana de Fomento y el Banco Agrícola de Bolivia, conjuntamente con el Comité Nacional de Oleaginosas y Aceites planificarán la producción de materia prima nacional; semilla de algodón, maní, maíz, girasol, soya y otros productos.
Artículo 4°.- El Supremo Gobierno establecerá un estudio de costos en la producción de aceites y fijará los precios que no podrán ser mayores o iguales el producto importado.
Artículo 5°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 488, 3 de julio de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fija posiciones arancelarias con el objeto de otorgar una proteccion adecuada a la industria nacional de aceites vegetales y de grasas y aceites animales para consumo humano. | ||||
Keywords | Gaceta 458Costo de Edición:5 Bs., Ley, julio/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22858 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 458Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | Firmado: Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, German Vargas Martínez, Diputado Secretario; Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario. FDO. DR. MANFREDO KEMPFF MERCADO, Presidente del H. Congreso Nacional, Mario Olaguivel Cassón, Congresal Senador Secretario, Luis Ballivián Ch., Congresal Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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