Artículo 1°.- Para la cobertura y aplicación del régimen de seguro integral, prescrito por el Código de Seguridad Social en lo que se refiere a las empresas mineras chicas, éstas abonarán en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social el 3.55% (Tres cincuenta y cinco por ciento) del valor de sus liquidaciones y deducidas que fueren las regalías para el Estado de las internaciones el minerales al Banco Minero de Bolivia o a otras entidades compradoras de minerales legalmente autorizadas.
Artículo 2°.- Este aporte porcentual cubrirá en su integridad el aporte patronal así como el laboral.
Artículo 3°.- Las empresas mineras chicas, solo estarán obligadas a presentar a la Caja Nacional de Seguridad Social listas indicativas anuales, y partes de altas y bajas de sus trabajadores cada vez que se presentaren, en sustitución a la presentación de planillas.
Artículo 4°.- Quedan sin efecto las obligaciones de pago que la Caja Nacional de Seguridad Social y las empresas mineras chicas tienen pendientes de regularización, debiendo procederse en lo sucesivo conforme a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 487, 19 de junio de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Para la cobertura y aplicación del régimen de seguro integral, prescrito por el Código de Seguridad Social en lo que se refiere a las empresas mineras chicas. | ||||
Keywords | Gaceta 456, Ley, junio/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22860 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 456, 202106f.lexml | ||||
Creador | Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Cossío Cejas, Congresal Diputado Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Congresal Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Congresal Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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