Bolivia: Ley Nº 485, 11 de junio de 1969

Ley Nº 485
DR. DUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Amplíase los alcances de los beenficios que contempla el artículo 1° de la ley de 19 de diciembre de 1967, en favor de todos los jubilados y rentistas, beneméritos de la Patria que figuraron en los listados faccionados por los Ministros de Hacienda y Trabajo, durante la gestión económica de 1967 y por haber adquirido derechos económicos sociales en su calidad de beneméritos del Chaco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1968.
Firmado: Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario, Luis Ballivián Ch. Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
DR. DUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente de H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Cossío Cejas, Congresal Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 485, 11 de junio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase los alcances de los beneficios que contempla el artículo 1° de la ley de 19 de diciembre de 1967.
KeywordsGaceta 455, Ley, junio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22863
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 455, 202106f.lexml
CreadorFirmado: Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario, Luis Ballivián Ch. Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-485] Bolivia: Ley Nº 485, 11 de junio de 1969
Amplíase los alcances de los beneficios que contempla el artículo 1° de la ley de 19 de diciembre de 1967.

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