Artículo 1°.- Créase el Instituto de Maestros de Instrucción Sanitaria Rural en Ucureña, provincia Jordán del departamento de Cochabamba, con una escuela de aplicación anexa al establecimiento.
Artículo 2°.- El Instituto se regirá por un plan de estudios con duración de 4 años, después de los cuales los estudiantes aprobados egresarán como Maestros de Educación de la Salud Rural, para trabajar en los Núcleos Escolares Campesinos, Colegios Secundarios, Laborales y otros centros educativos del agro, en iguales condiciones que los graduados en las Escuelas Normales Rurales.
Artículo 3°.- Será requisito haber vencido el segundo curso de secundaria o su equivalente para ingresar al Instituto. Este dependerá de la Dirección Nacional de Escuelas Normales Rurales de la Dirección de Educación Rural del Ministerio de Asuntos Campesinos.
Artículo 4°.- Los Ministerios de Salud Pública, de Asuntos Campesinos y Educación coordinarán la asistencia técnica y asignación presupuestos especiales para el equipamiento, contratación del personal docente y administrativo y becas para los estudiantes campesinos, a partir de la gestión escolar de 1969.
Norma | Bolivia: Ley Nº 482, 11 de junio de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Instiituto de Maestros de Instrucción Sanitaria Rural en Ucureña, provincia Jordán del departamento de Cochabamba. | ||||
Keywords | Gaceta 455, Ley, junio/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22866 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 455, 202106f.lexml | ||||
Creador | Firmado: Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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