Bolivia: Ley Nº 480, 11 de junio de 1969

Ley Nº 480
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA.

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un crédito en el exterior de hasta dos millones de dólares americanos ($us.2.000.000.-), con destino al fomento de la producción vitivinícola y su industrialización en los valles del departamento de Tarija y de las provincias Nor Cinti y Sur Cinti del departamento de Chuquisaca.

Artículo 2°.- El Banco Agrícola de Bolivia se encargará de la planificación e inversión de dicho crédito, conforme a los términos del artículo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de diciembre de 1968.
FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olagivel Cassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Cossio Cejas, Congresal Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 480, 11 de junio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario).
KeywordsGaceta 455, Ley, junio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22867
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 455, 202106f.lexml
CreadorFDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olagivel Cassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-480] Bolivia: Ley Nº 480, 11 de junio de 1969
).

Referencias a esta norma

[BO-DS-25643] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25643, 7 de enero de 2000
Se designa a la Secretaría Ejecutiva P 480, como nueva Institución responsable de la monetización.
[BO-L-2614] Bolivia: Ley Nº 2614, 18 de diciembre de 2003
Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva del Programa P.L. 480, la transferencia a favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad, de los predios del ex Matadero FRIGASA

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