Artículo 1°.- Amplíase los efectos de la Ley de 25 de septiembre de 1967, que exenciona del pago de impuesto sobre utilidades al Banco de Crédito de Oruro, por el término de diez años, que se computará a partir del 1° de Julio de 1967.
Artículo 2°.- Los alcances de la presente Ley comprenderán la construcción del edificio propio para las oficinas del Banco de Crédito de Oruro en la ciudad de Potosí.
Norma | Bolivia: Ley Nº 478, 11 de junio de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplíase los efectos de la Ley de 25 de septiembre de 1967, que exenciona del pago de impuesto sobre utilidades al Banco de Crédito de Oruro. | ||||
Keywords | Gaceta 455, Ley, junio/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22870 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 455, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Senadores, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Cossío Cejas, Congresal Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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