Bolivia: Ley Nº 477, 11 de junio de 1969

Ley Nº 477
MANFREDO KEMPFF MERCADO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos que se mencionan a continuación, para ampliar los predios universitarios que conformarán la Ciudad Universitaria de la Universidad Mayor de San Andrés, en los terrenos de Calacoto Alto (CotaCota), dentro del radio urbano de la ciudad de La Paz.
Terreno situado en el extremo noroeste de la parte baja de la propiedad de la Universidad Mayor de San Andrés, de 2.884 metros cuadrados de superficie, y cuyos linderos son como sigue:
Norte, lecho del río Achumani; sur, terrenos de la Universidad Mayor de San Andrés; este, terrenos de la Universidad Mayor de San Andrés; oeste, terrenos adyacentes a la iglesia de la zona.
Los terrenos enclavados dentro de la propiedad de la Universidad Mayor de San Andrés, con una superficie aproximada de 15.842 metros cuadrados, y que corresponde a los siguientes linderos:
Norte, el eje del lecho del río Achumani; sur, terrenos de la Universidad y otros propietarios; este, terrenos de la Universidad y oeste, terrenos de la Universidad.
Terrenos situados al norte del camino principal La Paz-Palca, en la parte baja y al norte del camino de herradura en la parte alta, de una superficie aproximada de 32.816 metros cuadrados, y con los siguientes linderos:
Norte, terrenos de la Universidad Mayor de San Andrés; sur, camino principal La Paz-Palca en la parte baja y camino de herradura en la parte alta; este, terrenos de la Universidad, y oeste, terrenos de la Universidad y de varios propietarios que serán inden ificados en el proceso de exprociación.
Terreno situado al este y en la parte alta de la propiedad de la Universidad Mayor de San Andrés, con 37.900 metros cuadrados de superficie, y cuyos linderos se mencionan a continuación:
Norte, lecho del río Achumani; sur camino de herradura; este, colindantes varios propietarios; y oeste terrenos de la Universidad Mayor de San Andrés.
La zona situada al norte de los terrenos de la Universidad y comprendida entre el lecho del río Achumani y la serranía del frente, hasta el divartia acuarum, con una superficie aproximada de 597.916 metros cuadrados, de acuerdo al plano adjunto.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz , el trámite de la referida expropiación, que se efectuará de conformidad con lo ley de 30 de diciembre de 1884.

Artículo 3°.- El importe de estas expropiaciones será pagado por la Universidad Mayor de San Andrés.

Artículo 4°.- Libérase de todo impuesto tasa, timbres, gravámenes o recargos de carácter nacional, departamental o municipal a la adquisición de terrenos, bienes y equipo y a la contratación de servicios que en el país o en el exterior efectúe la Universidad Mayor de San Andrés, con destino al proyecto de su Ciudad Universitaria.

Artículo 5°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1968.
FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Senador Secretario, Germán Vargas Mar ínez, Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz, Avaroma, Congresal Senador Secretario, Luis Ballivián Ch., Congresal Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 477, 11 de junio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase a rango de Ley el decreto supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968.
KeywordsGaceta 455, Ley, junio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22869
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 455, 202106f.lexml
CreadorFDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Senador Secretario, Germán Vargas Mar ínez, Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz, Avaroma, Congresal Senador Secretario, Luis Ballivián Ch., Congresal Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-477] Bolivia: Ley Nº 477, 11 de junio de 1969
Elévase a rango de Ley el decreto supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968.

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