Bolivia: Ley Nº 476, 11 de junio de 1969

Ley Nº 476
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968, por el que se crean recursos en beenficio de la Ciudad Universitaria de la Universidad de San Andrés de La Paz.

Artículo 2°.- Amplíase en favor de todas las universidades autónomas del país los efectos del Decreto Supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968, a que no refiere el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las universidades del país percibirán los recargos creados por dicho decreto supremo, de acuerdo al consumo de sus respectivos distritos.

Artículo 4°.- Los recursos provenientes de estos recargos impositivos, serán aplicados por las universidades a la construcción de ciudades universitarias y a edificaciones en general.

Artículo 5°.- Los productores y sus agentes harán las veces de agentes de retención, quedando las universidades facultadas para ejercitar los medios de control que estimen convenientes para la correcta percepción de dichos impuestos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 13 de Diciembre de 1968.
Firmado. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma Senador Secretario, Mario Olaguivel, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Luis Ballivián Ch., Congresal Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 476, 11 de junio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase a rango de Ley el decreto supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968.
KeywordsGaceta 455, Ley, junio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22871
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 455, 202106f.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-476] Bolivia: Ley Nº 476, 11 de junio de 1969
Elévase a rango de Ley el decreto supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968.

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