Bolivia: Ley Nº 453, 21 de enero de 1969

Ley Nº 453
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjase el nuevo radio urbano de la ciudad de La Paz, de acuerdo a los siguientes datos geográficos:

1.-Long.68° 15' 12"Lat.16° 36' 04"Km.72 F. C. Guaqui - La Paz
2.-Long.68° 14' 09"Lat.16° 29' 49"Intersección Río Seco Camino a Laja
3.-Long.68° 07' 35"Lat.16° 23' 08"Co. Estuquería
4.-Long.68° 04' 12"Lat.16° 24' 05"Co. Almillenis
5.-Long.68° 03' 43"Lat.16° 26' 04"Co.Ñuño-K. Kolle
6.-Long.68° 02' 58"Lat.16° 28' 46"Co. Chicani
7.-Long.68° 00' 54"Lat.16° 30' 45"Co. Curak Kollo
8.-Long.68° 00' 40"Lat.16° 31' 53"Co. Pararani
9.-Long.68° 00' 47"Lat.16° 34' 00"Co. Cunamani
10.-Long.68° 01' 57"Lat.16° 33' 11"Co. Pachajaya
11.-Long.68° 03' 55"Lat.16° 33' 17"Co. Mamari
12.-Long.68° 03' 40"Lat.16° 36' 48"Intersección ríos Huacollani-Choqueyapu
13.-Long.68° 03' 48"Lat.16° 36' 32"Co. Amanta
14.-Long.68° 04' 52"Lat.16° 35' 24"Co. Cotucuñiri
15.-Long.68° 05' 58"Lat.16° 34' 58"Co. Llukankari
16.-Long.68° 07' 36"Lat.16° 37' 04"Co. Cruz del Sur
17.-Long.68° 10' 52"Lat.16° 37' 10"Intersección Camino Oruro- Ventilla
18.-Long.68° 03' 36"Lat.16° 35' 26"Co.2º Chiarjaque

Artículo 2°.- El radio suburbano queda delimitado por los puntos geográficos siguientes:

1.-Long.68° 16' 27"Lat.16° 37' 23"Camino a Viacha Km.18
2.-Long.68° 18' 42"Lat.16° 31' 23"Camino a Laja Km.17
3.-Long.68° 13' 40"Lat.16° 21' 38"Cmd. Choju Jipiña
4.-Long 68° 08' 05"Lat.16° 21' 13"BM-5019 Cruce Camino Chacaltaya
5.-Long.68° 03' 15"Lat.16° 21' 38"Cerro Salla Jipiña
6.-Long.68° 01' 22"Lat.16° 23' 34"Serranías Kinkillosa
7.-Long.68° 00' 16"Lat.16° 25' 46"Cerro Kollche Khaua
8.-Long 68° 00' 04"Lat.16° 27' 27"Cerro Chachacomani
9.-Long 68° 58' 18"Lat.16° 33' 29"Punto X
10.-Long.68° 02' 11"Lat.16° 39` 12"Intersección río La Paz y Río Llauchi
11.-Long 68° 04' 22"Lat.16° 38' 31"Llacasa Loma
12.-Long.68° 06' 00"Lat.16° 38' 42"Pocollita Loma
13.-Long.68° 07' 37"Lat.16° 39' 30"Parril Loma
14.-Long.68° 10' 40"Lat.16° 39' 08"Camino a Oruro Km.17

Artículo 3°.- Como consecuencia de las determinaciones de los artículos anteriores se procederá a efectuar los procesos administrativos que establezcan los nuevos límites de las provincias afectadas por los radios urbanos y suburbanos de la ciudad de La Paz.

Artículo 4°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 2 de diciembre de 1968.
Manfredo Kempff Mercado Presidente de la H. Cámara de Senadores Oscar Ortíz Avaroma Senador Secretario Walter Morales Aguilar Diputado Secretario Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados Mario Olaguivel Casson Segundo Secretario del H. Senado Nl, Alfredo Calvo Vera Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Presidente Constitucional de la República Cap, David Fernández Ministro de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 453, 21 de enero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFíjase el nuevo radio urbano de la ciudad de La Paz
KeywordsGaceta 436Costo de Edición:10 Bs., Ley, enero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22896
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 436Costo de Edición:10 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Presidente Constitucional de la República Cap, David Fernández Ministro de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-453] Bolivia: Ley Nº 453, 21 de enero de 1969
Fíjase el nuevo radio urbano de la ciudad de La Paz

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