Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mientras se halle en receso el H. Congreso Nacional, suscriba convenios de préstamo intergubernamentales o con instituciones financieras internacionales, para promover el desarrollo económico y social del país, otorgando las garantías correspondientes sobre los mismos.
Artículo 2°.- Los préstamos o convenios de financiamiento y los contratos de garantía para la ejecución de proyectos específicos que contrate el Gobierno de acuerdo con el artículo anterior, surtirán plenos efectos legales de conformidad a lo previsto en el Art.59, atribución 5° de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3°.- Los préstamos a que se refiere la presente Ley, serán destinados obligatoriamente a programas y proyectos específicos, en los siguientes sectores de la economía: .
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo presentará al H. Congreso Nacional, los contratos que sucribirá y rendirá cuenta de la autorización que se el otorga mediante la presente Ley, dentro de los treinta días de iniciado el período legislativo del año 1969.
Norma | Bolivia: Ley Nº 446, 25 de diciembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mientras se halle en receso el H. Congreso Nacional, suscriba convenios de préstamo intergubernamentales o con instituciones financieras internacionales, para promover el desarrollo económico y social del país, otorgando las garantías correspondientes sobre los mismos | ||||
Keywords | Gaceta 433, Ley, diciembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22821 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 433, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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