Bolivia: Ley Nº 446, 25 de diciembre de 1968

Ley Nº 446
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mientras se halle en receso el H. Congreso Nacional, suscriba convenios de préstamo intergubernamentales o con instituciones financieras internacionales, para promover el desarrollo económico y social del país, otorgando las garantías correspondientes sobre los mismos.

Artículo 2°.- Los préstamos o convenios de financiamiento y los contratos de garantía para la ejecución de proyectos específicos que contrate el Gobierno de acuerdo con el artículo anterior, surtirán plenos efectos legales de conformidad a lo previsto en el Art.59, atribución 5° de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- Los préstamos a que se refiere la presente Ley, serán destinados obligatoriamente a programas y proyectos específicos, en los siguientes sectores de la economía: .

  1. Infraestructura y Servicios.- Desarrollo vial, ferroviario, aéreo, fluvial y lacustre; energético; de servicios públicos, turísticos, petrolíferos y gasífero.
  2. Sector Productivo.- Desarrollo minero y metalúrgico, industrial y agropecuario.
  3. Sector Social.- Desarrollo educativo, habitacional y de la salud.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo presentará al H. Congreso Nacional, los contratos que sucribirá y rendirá cuenta de la autorización que se el otorga mediante la presente Ley, dentro de los treinta días de iniciado el período legislativo del año 1969.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1968.
Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 446, 25 de diciembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Poder Ejecutivo para que, mientras se halle en receso el H. Congreso Nacional, suscriba convenios de préstamo intergubernamentales o con instituciones financieras internacionales, para promover el desarrollo económico y social del país, otorgando las garantías correspondientes sobre los mismos
KeywordsGaceta 433, Ley, diciembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22821
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 433, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-446] Bolivia: Ley Nº 446, 25 de diciembre de 1968
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mientras se halle en receso el H. Congreso Nacional, suscriba convenios de préstamo intergubernamentales o con instituciones financieras internacionales, para promover el desarrollo económico y social del país, otorgando las garantías correspondientes sobre los mismos

Referencias a esta norma

[BO-DS-8908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8908, 4 de agosto de 1969
Autoriza al Ministerio de Economia perfeccionar el convenio para servicio de Aguas Potables "SAMARA" con el gobierno de Memania Federal

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