Bolivia: Ley Nº 4155, 31 de diciembre de 2009

Ley Nº 4155
LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, ejecutar la construcción de la Terminal de Buses del Municipio de Apolo, Capital de la Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Apolo, acordarán mediante convenio interinstitucional el porcentaje de coparticipación en la financiación de la obra, según criterios de capacidad financiera y técnica.


Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 4155, 31 de diciembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, ejecutar la construcción de la Terminal de Buses del Municipio de Apolo, Capital de la Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz.
KeywordsGaceta 96NEC, 2010-01-18, Ley, diciembre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/28053
ReferenciasGaceta 96NEC,2010-01-18, ncpe.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.