Bolivia: Ley Nº 4150, 31 de diciembre de 2009

Ley Nº 4150
LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad departamental y necesidad pública, la adquisición y equipamiento para el Departamento de Potosí, a fin de fortalecer el Sistema de Seguridad Ciudadana, contra la proliferación de la delincuencia que se convierte en una amenaza constante, para los habitantes de la ciudad de Potosí.

Artículo 2°.- Autorízase a la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí, cubrir los costos de la adquisición de seis (6) jeeps, modelo estándar y vienticuatro (24) motocicletas modelo estándar, con recursos provenientes de Regalías Mineras y transferir en favor del Comando Departamental de la Policía de Potosí.


Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Luis Alberto Arce Catacora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 4150, 31 de diciembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorpora a la Red Departamental de Caminos los tramos carreteros Batallas - Pucarani - Laja de conexión intermunicipal, en la provincial Los Andes del Departamento de La Paz.
KeywordsGaceta 95NEC, 2010-01-15, Ley, diciembre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/28058
ReferenciasGaceta 95NEC,2010-01-15, ncpe.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Luis Alberto Arce Catacora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.