Bolivia: Ley Nº 4141, 29 de diciembre de 2009

Ley Nº 4141
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la presente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.-

  1. De conformidad con la atribución 13ª del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado transferir, a título gratuito, cuatro (4) bienes inmuebles descritos en el Anexo adjunto a la presente Ley, en favor de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia.
  2. En razón a que la transferencia dispuesta en la presente Ley tiene carácter social, la entidad beneficiada no podrá transferir, constituir usufructo, ceder ni disponer bajo ningún título los bienes inmuebles, debiendo darles un uso estrictamente social.
  3. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo precedente, o de producirse la extinción de la entidad beneficiada, los inmuebles transferidos serán restituidos al Tesoro General de la Nación.


Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 4141, 29 de diciembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado transferir, a título gratuito, cuatro (4) bienes inmuebles descritos en el Anexo adjunto a la presente Ley, en favor de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia.
KeywordsGaceta 91NEC, 2009-12-31, Ley, diciembre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/28067
ReferenciasGaceta 91NEC,2009-12-31, ncpe.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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