Artículo 1°.- (Del objeto) El objeto de la presente Ley es eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad en contra de los animales.
Artículo 2°.- (De la Prohibición) Queda terminantemente prohibido el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional.
Artículo 3°.- (Del Plazo) Los circos tienen un plazo de un año para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional; plazo en el cual el Organo Ejecutivo queda encargado de presentar la Reglamentación de la presente Ley.
Artículo 4°.- (De las Sanciones) El incumplimiento impondrá el decomiso de los animales silvestres y/o domésticos y sanciones pecuniarias que deberán ser reglamentadas, sin perjuicio de la acción civil y penal que corresponda.
Artículo 5°.- (De las Autoridades) Quedan encargados de la aplicación, cumplimiento y difusión de la presente Ley: el Organo Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipales.
Artículo 6°.- (Derogaciones) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 4040, 17 de junio de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elimina el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad en contra de los animales. | ||||
Keywords | Gaceta 39NEC, 2009-07-01, Ley, junio/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27937 | ||||
Referencias | Gaceta 39NEC,2009-07-01, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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