Artículo Único.- Modifícase el artículo 111 (Empresas Municipales), Capítulo IV de la Ley Nº 2028, de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades con el siguiente texto:
“Artículo 111. (Empresas Municipales). El Gobierno Municipal está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando se establezca la necesidad pública, se prevea la asignación de recursos correspondientes y esté debidamente fundamentada la estabilidad financiera institucional a largo plazo y garantice la sostenibilidad.
Para el cumplimiento de la presente Ley, el Ejecutivo queda encargado de su reglamentación.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 4022, 15 de abril de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el artículo 111 (Empresas Municipales), Capítulo IV de la Ley 2028, de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades | ||||
Keywords | Ley, abril/2009 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=4022 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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