Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, 7 de noviembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Presupuesto Adicional) Se aprueban para la gestión fiscal 2008, el Presupuesto Adicional del Sector Público Agregado de Bs.34.381.428.742.- (Treinta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Un Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Sete cientos Cuarenta y Dos 00/100 Bolivianos) y el consolidado de Bs. 26.956.871.181.- (Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta y Seis Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Ciento Ochenta y Uno 00/100 Bolivianos), según Anexo I.

Artículo 2°.- (Modificaciones Presupuestarias) Se aprueban las modificaciones presupuestarias en el gasto corriente y de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
Traspasos Intra e Interinstitucionales por Bs. 166.244.131.- (Ciento Sesenta y Seis Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Uno 00/100 Bolivianos), Anexo II.
Disminuciones por Bs.29.888.204.- (Veintinueve Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro 00/100 Bolivianos), Anexo III.

Artículo 3°.- (Liberación de Recursos del Programa 'Su Salud') Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, transferir a las Prefecturas de Departamento, el 50% de la previsión asignada para el Seguro Universal de Salud (Su Salud), para proyectos de inversión, de acuerdo al Anexo II.

Artículo 4°.- (Recursos para la Reconstrucción de Infraestructura, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo) Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los recur sos establecidos en el Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, para la atención de las necesidades provocadas por efecto hidrometereológicos y climáticos ad-versos, recuperación y reconstrucción de infraestructura, problemas de inseguridad ali mentaria y fomento a la producción.

Artículo 5°.- (Fideicomisos) Con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, el desarrollo y fomento de programas y proyectos desti nados a disminuir la inseguridad alimentaria y pobreza, se autoriza al Poder Ejecutivo conformar fideicomisos a través de instituciones financieras, mediante Decretos Supremos, dentro de los límites financieros establecidos en el Presupuesto General de la Na ción 2008, así como los detallados en el Anexo IV.

Artículo 6°.- (Incorporación de los Recursos y Gastos de las Empresas Nacionalizadas) Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, in corporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los presupuestos institucionales de ingresos y gastos de las empresas nacionalizadas, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990.

Artículo 7°.- (Presupuesto para la Implementación de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas)

  1. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los ingresos y gastos que requie ra el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, establecidas mediante Decreto Supremo.
  2. El Ministerio de Hacienda y el Ministerio responsable del sector, establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación de los recursos que deben generar estas empresas para su fortalecimiento o disolución.

Artículo 8°.- (Transferencias Público - Privadas)

  1. Se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir recursos públicos, a organizaciones económico-productivas y territoriales, con el objeto de estimular la actividad y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria y reconversión productiva, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. El uso de estos recursos se reglamenta mediante Decreto Supremo.
  2. Los Ministerios responsables del Sector, quedan encargados de establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los recursos asignados y elaborar informes de impacto socio - económico, para su remisión al Ministerio de Pla nificación del Desarrollo.

Artículo 9°.- (Débito Automático en las Cuentas Fiscales de la Superintendencia de Hidrocarburos y Extinción de Deuda con el Tesoro General de la Nación)

  1. En cumplimiento a lo dispuesto por Ley Nº 3433 de 21 de junio de 2006, se faculta al Ministerio de Hacienda, debitar de las cuentas de la Superintendencia de Hidrocarburos Bs.42.056.706.- (Cuarenta y Dos Millones Cincuenta y Seis Mil Setecientos Seis 00/100 Bolivianos) y su abono a la cuenta ordinaria del Tesoro General de la Nación, sin cargo a devolución posterior.
    Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos a través del Ministerio de Hacienda, inscribir en su presupuesto institucional el recurso y gasto emergente del débito automático señalado en el parágrafo anterior, así como su registro en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).
    1. Queda extinguida la obligación del Tesoro General de la Nación de pagar Bs. 8.820.258.- (Ocho Millones Ochocientos Veinte Mil Doscientos Cincuenta y Ocho 00/100 Bolivianos), por cuenta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a la Superintendencia de Hidrocarburos, dispuesta por los Decretos Supremos Nº 24616, Nº 25114 y Nº 27552, de fechas 14 de mayo de 1997, de 3 de agosto de 1998 y 4 de junio de 2004, respectivamente.

Artículo 10°.- (Del Fondo de Compensación del SIRESE)

  1. Se instruye a la Superintendencia del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), transferir al Tesoro General de la Nación, los recursos no ejecuta-dos del Fondo de Compensación del SIRESE, toda vez que el Honorable Con greso Nacional Mediante Ley Nº 3076 que derogó el artículo 27 de la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 “Ley del Bonosol”.
  2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a utilizar
    estos recursos en programas y proyectos del sector social y/o productivo.

Artículo 11°.- (Remuneraciones para Personal del Area de Operaciones de la Empresa Boliviana de Aviación) Para garantizar las condiciones de seguridad de la aeronavegabilidad, y considerando los niveles y estándares internacionales de remune ración del personal del área de operaciones (Gerente de Operaciones, Jefe de Pilotos, Jefe de Instrucción y Piloto Comandante de Aeronave), se exceptúa para este personal especializado, la restricción de los niveles de remuneración establecidos en la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2008, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar mediante Decreto Supremo.

Artículo 12°.- (Inmuebles para Actividades Productivas y de Comercialización) Se autoriza al Poder Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles como ser: silos, plantas procesadoras de alimentos, galpones, depósitos de alimentos e infraestructura de comercialización, para que sean utilizados en el desarrollo de actividades productivas y de seguridad alimentaria.

Artículo 13°.- (Resultado Fiscal)

  1. Los Ministerios de Hacienda y de Planificación del Desarrollo, evaluarán la viabilidad de modificaciones presupuestarias que afecten en el resultado fiscal global.
  2. Las modificaciones presupuestarias deben ser aprobadas mediante Resolución Bi-Ministerial.

Artículo 14°.- (Requerimiento de Presupuestos Adicionales y Traspasos Intra e Interinstitucionales) Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto Reformulado 2008, los requerimientos de presupuesto adicional y traspasos intra e interinstitucionales conforme a los. Anexos A y B que forman parte de la presea, Ley.

Artículo 15°.- (Fideicomiso para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos) Con el objeto de fortalecer las actividades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en la cadena productiva de los hidrocarburos, se autoriza al Poder Ejecutivo a conformar fideicomisos a. través de instituciones financieras mediante Decreto Supre mo por un monto de Bs 1.176.910.000.- (Un Mil Ciento Setenta y Seis Millones Nove cientos Diez Mil 00/100 Bolivianos), establecido en el Anexo A que forma parte de la presente Ley.

Artículo 16°.- (Modificaciones al Presupuesto Adicional) Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizar los traspasos intrainstitucionales en el Presupuesto Reformulado 2008, conforme al Anexo C, que forma parte de la pre sente Ley.

Artículo 17°.- (Derogatoria) Quedan sin efecto las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Ornar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bako vic.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, 7 de noviembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReformula el Presupuesto General de la Nación 2008
KeywordsLey, noviembre/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3956
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Ornar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bako vic. Fdo. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-24616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24616, 14 de mayo de 1997
Apruébase el monto de las tasas de regulación que deberá pagar YPFB.
[BO-DS-25114] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25114, 3 de agosto de 1998
Se difiere la obligación del Tesoro General de la Nación de pago por cuenta de YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir /01/ 1,999.
[BO-L-2427] Bolivia: Ley del BONOSOL, 28 de noviembre de 2002
Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL
[BO-DS-27552] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27552, 4 de junio de 2004
Se dispone diferir la obligación del TGN de pago de Bs. 8.820.258 , por cuenta de YPFB a la Superintendencia de Hidrocarburos.
[BO-L-3076] Bolivia: Ley Nº 3076, 20 de junio de 2005
Modificaciones a las Leyes N° 2427 del Bonosol, N° 2341 Procedimiento Administrativo y N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras
[BO-L-3433] Bolivia: Ley Nº 3433, 21 de junio de 2006
Se autoriza la reprogramación del Presupuesto General de la Nación 2006, para realizar modificaciones que afectan a la Partida 57100 "Incremento de Cajas y Bancos", de la Superintendencia de Hidrocarburos, por Bs. 42.056.708.-
[BO-DS-29453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de 2008
Crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establece su marco institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29812] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29812, 26 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio del Agua, transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, para la ejecución de programas y proyectos, contemplándose los costos operativos que requiera dicha entidad ejecutora.
[BO-DS-29865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29865, 17 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a incrementar el monto del Fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo N° 29365 de 5 de diciembre de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29529 de 23 de abril de 2008, N° 29706 de 16 de septiembre de 2008 y N° 29726 de 1 de octubre de 2008, hasta un monto de $us283.000.000.
[BO-DP-29879] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29879, 29 de diciembre de 2008
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa, la compra de quince (15) camionetas 4x4, doble cabina, de características estándar, para el desarrollo de sus actividades de seguimiento, asistencia técnica y entrega de insumos a productores beneficiarios en distintas regiones del país.ANEXO(S) :ANEXO AL D.S. 29879Fecha de emisión : 2008-12-29- Descargar Anexo
[BO-DP-N60] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 60, 1 de abril de 2009
Designa MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Patricia Ballivián Estenssoro, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-N61] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 61, 1 de abril de 2009
Autoriza la reprogramación del destino de los recursos del fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo N° 29797 de 19 de noviembre de 2008.
[BO-DS-N140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 140, 28 de mayo de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar la transferencia de recursos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua por Bs74.365.795,81, financiados con recursos del Fondo de Reconstrucción y Rehabilitación, en el marco del Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
[BO-DS-N164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 164, 10 de junio de 2009
Autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo a los Ministerios y entidades ejecutoras de programas y proyectos.
[BO-DS-N163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 163, 10 de junio de 2009
Crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, así como define su estructura organizativa, competencias y financiamiento.
[BO-DS-N240] Bolivia: Decreto Supremo Nº 240, 5 de agosto de 2009
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central - Gestión 2008.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013

Derogada por

[BO-L-N396] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013)

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