Bolivia: Ley Nº 3935, 26 de septiembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba la “Convención Internacio nal para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas”, suscri ta en el marco de la Organización de Naciones Unidas, el año 2006.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Félix García Surco, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Celima Torrico Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3935, 26 de septiembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas", suscrita en el marco de la Organización de Naciones Unidas, el año 2006
KeywordsLey, septiembre/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3935
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Félix García Surco, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Celima Torrico Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4816] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4816, 26 de octubre de 2022
Establece una instancia de coordinación interinstitucional que contribuya a profundizar la protección, respeto y garantía de los derechos humanos a través de la presentación de informes de Estado, seguimiento a recomendaciones de mecanismos internacionales de protección de derechos humanos y acciones en materia de desapariciones forzadas.

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