Bolivia: Ley Nº 3910, 16 de julio de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 59, atribu ción 5ta. de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante Ley Nº 3058, se aprueba el CONTRATO PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS (AGUARAGUE NORTE, CENTRO, SUR “A” y SUR “B”, IÑAU, IÑIGUAZU y TIACIA) suscrito en tre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y YPFB PETROANDINA S.A.M., en fecha 03 de abril 2008, y el ADENDUM al mismo suscrito en fecha 11 de julio de 2008 sustituyéndose las Unidades de Trabajo en la Exploración (UTE) por el Plan Mínimo de Exploración.

Artículo 2°.- Las áreas de exploración donde YPFB - PETROANDINA S.A.M no haya ejecutado el programa mínimo de exploración, en los plazos y/o cantida des comprometidas en el Anexo 2 del contrató, serán revertidas al dominio del Estado boliviano.

Artículo 3°.- Cualquier conflicto de interpretación en la ejecución del contra to deberá ser resuelto de conformidad con la Ley Nº 3058, la presente ley, demás leyes y normas aplicables en vigencia.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho años.
Fdo. Álvaro Marcelo García Linera, Fernando Rodríguez Calvo, Heriberto Láza ro Barcaya, Erwin JR. Franco Vargas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Ville gas Quiroga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3910, 16 de julio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Contrato para la exploración y explotación de áreas reservadas (Aguarague Norte, Centro, Sur "A" y Sur "B", Iñau, Iñiguazu y Tiacia) suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y YPFB PETROANDINA S.A.M., en fecha 03 de abril 2008, y el ADENDUM al mismo suscrito en fecha 11 de julio de 2008 sustituyéndose las Unidades de Trabajo en la Exploración (UTE) por el Plan Mínimo de Exploración
KeywordsLey, julio/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3910
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Álvaro Marcelo García Linera, Fernando Rodríguez Calvo, Heriberto Láza ro Barcaya, Erwin JR. Franco Vargas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Ville gas Quiroga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos

Referencias a esta norma

[BO-DS-29846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29846, 10 de diciembre de 2008
Efectúa modificaciones al Decreto Supremo Nº 28457 de 24 de noviembre de 2005 que aprueba el Reglamento de Pago de Patentes con el fin de complementar la forma de aplicación del mantenimiento de valor referido en el Artículo 50 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos y el procedimiento para el cálculo y pago de patentes para áreas reservadas.

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