Bolivia: Ley Nº 3865, 14 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC (ex Servicio Nacional de Caminos - SENAC) transferir, a título oneroso, el inmueble con sistente en dos parcelas de terreno signadas con los Nos. 26 y 29 de la Urbanización Ya guacua del Cantón Villa Ingavi, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, re gistrado en la Partida Nº 495 del Libro Primero de propiedad de la Provincia Gran Chaco, inscrita al Folio Nº 27 del Tercer Anotador en fecha 18 de julio de 1991 años; colin da al Norte, con la propiedad de los donantes (señores Jorge Palacios Tassakis y Martha García de Palacios) con una extensión de 113 m; al Sud, con la propiedad de los mismos donantes, con una extensión de 109 m; al Este, con la pista de aterrizaje, con una exten sión de 89.80 m; y al Oeste, con el Gasoducto de YPFB, con una extensión de 95.20 m, haciendo una superficie total de 10.273 m2, a favor del Gobierno Municipal de Yacui ba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con desti no a la construcción de la infraestructura de un colegio medio con internado.

Artículo 2°.- Se dispone el registro correspondiente del derecho propietario a fa vor del Gobierno Municipal de Yacuiba, en la oficina respectiva de Derechos Reales.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Culturas, la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC y el Gobierno Municipal de Yacuiba, quedan encargados del estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana, María Magdalena Cajías de la Vega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3865, 14 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC (ex Servicio Nacional de Caminos - SENAC) transferir, a título oneroso, el inmueble consistente en dos parcelas de terreno signadas con los Nos. 26 y 29 de la Urbanización Yaguacua del Cantón Villa Ingavi, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, registrado en la Partida N° 495 del Libro Primero de propiedad de la Provincia Gran Chaco, inscrita al Folio N° 27 del Tercer Anotador en fecha 18 de julio de 1991 años, haciendo una superficie total de 10.273 m2, a favor del Gobierno Municipal de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de la infraestructura de un colegio medio con internado
KeywordsLey, mayo/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3865
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana, María Magdalena Cajías de la Vega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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