Bolivia: Ley Nº 3860, 14 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad al artículo 59, atribución 7a de la Constitución Polí tica del Estado y la Resolución Municipal Nº 287/2007 de 12 de noviembre del año 2007, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Yacuiba transferir, a título gratuito, un área de terreno, ubicado en la comunidad de Campo Grande, con una extensión superficial de 21 has. (Veintiún Hectáreas), con las siguientes colindancias: al Norte, con la propiedad de Juan Carlos Castillo Vacaflor y Yoshimia Patricia Castillo Vacaflor, al Sur, con la propiedad de Juan Carlos Castillo Vacaflor y Yoshimia Patricia Castillo Vacaflor; al Este, con el camino antiguo El Palmar; y al Oeste, con la carretera (Ruta 9) Villamontes a favor de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” y con destino exclusivo a la construcción del Campus Universitario en la ciudad de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, tal como lo establece la Ley Nº 3380, de fecha 17 de abril del año 2006.

Artículo 2°.- Se dispone el registro correspondiente del derecho propietario en la oficina respectiva de Derechos Reales a favor de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, Facultad del Gran Chaco.

Artículo 3°.- Se dispone que la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, transfiera los recursos económicos programados en su presupuesto para la construcción del Campus Universitario establecido en la Ley Nº 3380 a la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, para que sea ésta quien licite y adjudique conforme a normas, la construcción y supervisión de la obra.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Mag dalena Cajías de la Vega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3860, 14 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Yacuiba transferir, a título gratuito, un área de terreno, ubicado en la comunidad de Campo Grande, con una extensión superficial de 21 has., a favor de la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho" y con destino exclusivo a la construcción del Campus Universitario en la ciudad de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, tal como lo establece la Ley N° 3380, de fecha 17 de abril del año 2006
KeywordsLey, mayo/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3860
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Mag dalena Cajías de la Vega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3380] Bolivia: Ley Nº 3380, 17 de abril de 2006
Se declara de prioridad regional la construcción del "Campus Universitario" o ciudadela Universitaria en la ciudad de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, dependiente de la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho"

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