Artículo Único.- Se modifica el artículo 7 de la Ley Nº 3613, de 12 de marzo de 2007, con el siguiente texto:
“El total del tiempo de servicios prestados por los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos, serán reconocidos desde la fecha original de su contratación, sólo a los efectos del pago del bono de antigüedad y cómputo de vacaciones, debiendo procederse al cálculo del Bono de Antigüedad sobre tres Salarios Mínimos Nacionales y sea desde la promulgación de la Ley Nº 3613.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 3854, 14 de mayo de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el artículo 7 de la Ley 3613, de 12 de marzo de 2007 (Trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos) | ||||
Keywords | Ley, mayo/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3854 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Cal vo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana, Walter Delgadillo Terceros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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