Bolivia: Ley Nº 3847, 8 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- En cumplimiento del numeral 1, del Artículo 59° de la Constitución Política del Estado, modifiquese y corríjase la Ley Nº 3138, de fecha 10 de agos to de 2005, debiendo quedar:

“Artículo 1º De conformidad al numeral 7, del Artículo 59° de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir, a título gratuito, un terreno ubicado en la parte norte del Barrio Bolívar (carretera a Tarija), con una extensión de 40 Has. (400.000 m2), a favor del Gobierno Municipal de Villamontes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de un Parque Urbano Municipal que servirá como pulmón verde, un centro de esparcimiento para la comunidad, un albergue social, un Campus Universitario, un jardín botánico y la construcción del Colegio Santa Clara.
A este terreno le corresponden las siguientes colindancias: Al Norte, con la calle Cochabamba; al Sur, con las actuales dependencias del Corregimiento Mayor; al Este, con la calle Eulogio Ruiz; y al Oeste, con un canal de riego.
Se excluye expresamente de esta transferencia, el área en la que actualmente se hallan ubicadas las oficinas del Corregimiento Mayor de Villamontes.
Artículo 2º Dispóngase el registro correspondiente del derecho propietario a fa vor del Gobierno Municipal de Villamontes.
Artículo 3º El Poder Ejecutivo, queda encargado del cumplimiento de la presen te Ley, a través de la Prefectura del Departamento de Tarija.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodriguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3847, 8 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica y corrige la Ley N° 3138, de fecha 10 de agosto de 2005, autorizando a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir, a título gratuito, un terreno ubicado en la parte norte del Barrio Bolívar (carretera a Tarija), con una extensión de 40 Has., a favor del Gobierno Municipal de Villamontes
KeywordsLey, mayo/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3847
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodriguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3138] Bolivia: Ley Nº 3138, 10 de agosto de 2005
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir un terreno ubicado en la parte Norte del Barrio Bolívar (carretera a Tarija), en favor del Gobierno Municipal de Villamontes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija (Construcción de un Parque Urbano )

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