Bolivia: Ley Nº 3835, 29 de febrero de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se interpreta el artículo 6to, parágrafo III de la Ley Nº 2769 en sentido de que:

“En tanto no existan Gobiernos Departamentales, entendiéndose a estos como gobiernos conformados por órganos ejecutivos y órganos deliberantes elegidos ambos por voto popular, en el marco de la Autonomía Departamental, el Referéndum Departamental será convocado exclusivamente por el Congreso Nacional.”


Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho años.
Fdo. Alvaro Marcelo García Linera, Fredy Omar Fernandez Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3835, 29 de febrero de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInterpreta el artículo 6to, parágrafo III de la Ley 2769, en el marco de la Autonomía Departamental, el Referéndum Departamental será convocado exclusivamente por el Congreso Nacional
KeywordsLey, febrero/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3835
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alvaro Marcelo García Linera, Fredy Omar Fernandez Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2769] Bolivia: Ley del Referendum, 6 de julio de 2004
Ley del Referendum

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