Bolivia: Ley Nº 382, 29 de diciembre de 1967

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA a.i
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase los siguientes convenios suscritos en 29 de marzo de 1958, en la ciudad de La Paz, por los Ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia y de los Estados Unidos del Brasil.

  1. Convenio Comercial.
  2. Convenio de Comercio Interregional
  3. Convenio de Tráfico Fronterizo entre la República de los Estados Unidos del Brasil y la República de Bolivia.
  4. Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre la República de Bolivia y los Estados Unidos del Brasil.
  5. Convenio de Libre Tránsito entre la República de los Estados Unidos del Brasil y la República de Bolivia.
  6. Convenio para el establecimiento en Puerto de Belem de una Zona Franca para el depósito de mercaderías importadas y exportadas por Bolivia.
  7. Convenio para el establecimiento en la ciudad de Portho Velho de una Zona Franca para depósito de mercaderías importadas y exportadas por Bolivia.
  8. Convenio para el establecimiento en el puerto de Corumbá, de una Zona Franca para el depósito de mercaderías importadas y exportadas por Bolivia.
  9. Convenio para el establecimiento en el Puerto de Santos, de una Zona Franca para el depósito de mercaderías importadas y exportadas por Bolivia
  10. Convenio de Intercambio Cultural.

Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo Preliminar sobre Navegación Permanente de los ríos bolivianos y brasileños del sistema fluvial del Amazonas, suscrito también el 29 de marzo de 1958.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1967.
Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 382, 29 de diciembre de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSobre ratificación de varios convenios internacionales
KeywordsLey, diciembre/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=382
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás, Diputado Secretario. FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
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