Artículo 1°.- Créase el Seguro Agropecuario del Departamento de Tarija, a cargo de la Prefectura del Departamento quien, en el marco de sus atribuciones, podrá coordinar actividades con las instancias públicas y privadas correspondientes, para la creación de este seguro.
Artículo 2°.- Créase el Consejo Planificador y Calificador para el Se-guro Agropecuario, con la participación de representantes de la Prefectura del Departa-mento, Gobiernos Municipales y Federación Sindical Única de Comunidades Campesi nas de Tarija (FSUCCT).
Artículo 3°.- Autorizase, a la Prefectura del Departamento de Tarija, la creación de un Fondo para financiar el Seguro Anual Agropecuario Departamental.
Artículo 4°.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Rural, Agrope cuario y Medio Ambiente y a la Prefectura del Departamento, en coordinación con el Consejo Planificador y Calificador para el Seguro Agropecuario, la elaboración del res pectivo reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a los 120 días desde su promulgación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3813, 31 de diciembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea el Seguro Agropecuario del Departamento de Tarija, a cargo de la Prefectura del Departamento - El Consejo Planificador y Calificador para el Seguro Agropecuario | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3813 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Paulo Bravo Alencar, Fernando Rodriguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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