Bolivia: Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), 28 de noviembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ (RENTA DIGNIDAD)

Capítulo Único
Seguro universal de vejez y gastos de funerales

Artículo 1°.- (Marco Constitucional) En aplicación del artículo 7, inciso k), de la Constitución Política del Estado, los derechos establecidos en la presente ley, forman
parte de los derechos fundamentales de la persona dentro del Régimen Social estableci do por la Constitución.

Artículo 2°.- (Objeto) La presente Ley, tiene por objeto establecer la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Con tributivo.

Artículo 3°.- (Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez) La Renta Uni versal de Vejez es la prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a:

  1. A todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 (sesentaños, que no perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o una renumeración contemplada en el Presupuesto General de la Nación.
  2. A los bolivianos que perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo percibirán únicamente el 75% del monto de la Renta Universal de Vejez.
  3. A los titulares y los derecho habientes a los Gastos Funerales.

Artículo 4°.- (Prestaciones y Vigencia) La presente Ley establece las siguien tes prestaciones:
- Prestaciones vitalicias en favor de los beneficiarios titulares en la forma se ñalada en el Artículo precedente.
- Gastos Funerales, en favor de los derecho habientes.
Estas prestaciones y gastos funerales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 5°.- (Monto de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funera les) El monto de la Renta Universal de Vejez, para los beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la presente Ley alcanzará a un total anual de Bs. 2.400.- (Dos mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos).
Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la pre sente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs. 1800.- (Un Mil Ochocientos 00/100 bo livianos).
El Poder Ejecutivo determinará, mediante Decreto Supremo, la forma de cance lación y periodicidad en el pago de la Renta Universal de Vejez.
El monto de los Gastos Funerales será reglamentado por el Poder Ejecutivo en el plazo de 30 días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley.
Cada tres (3) años, el monto de la Renta Universal de Vejez y el de los Gastos Funerales podrá sufrir variaciones que serán determinadas por el Poder Ejecutivo en base a la evaluación técnico-financiera de las fuentes de financiamiento.

Artículo 6°.- (Elaboración de Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales) La entidad reguladora de pensiones ela borará la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales.
Dicha entidad reguladora tendrá la responsabilidad de actualizar la Base de Datos, citada precedentemente. Asimismo, regulará, controlará y supervisará, la correcta administración y seguridad de la Base de Datos.

Artículo 7°.- (Prescripción del Cobro de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales) La prescripción del pago de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales, será de 1 (un) año calendario.

Artículo 8°.- (Creación del Fondo de Renta Universal de Vejez) Se crea el Fondo de Renta Universal de Vejez, con el objeto de canalizar los recursos del IDH y otras fuentes de financiamiento, que serán destinados a financiar la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.

Artículo 9°.- (Fuentes de Financiamiento) Las prestaciones de la Renta Uni versal de Vejez y los Gastos Funerales se financian con:

  1. El 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidro carburos (IDH), de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nación.
  2. Los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas en la proporción ac cionaria que corresponde a los bolivianos.
  3. Los recursos generados por las fuentes de financiamiento señaladas, deben ser depositados en cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez.

Artículo 10°.- (Composición del pago de la Renta Universal de Vejez) F1 Pago de la Renta Universal de Vejez podrá otorgarse en efectivo y/o en especie. La apli cación de la modalidad del pago será representada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 11°.- (Modificación del Artículo 6° de la Ley Nº 3058) Se modifica el Artículo 6° de la Ley Nº 3058 de 17 de Mayo de 2005 de la siguiente manera:

“Artículo 6º.- (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB) Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la propiedad estatal de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos de Capitali zación Colectiva.”

Artículo 12°.- (Derogaciones) Se derogan los artículos 1 al 21 de la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 (Ley del BONOSOL), a partir de la promulgación de la presente Ley, y todas las disposiciones contrarias a esta Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinti siete días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), 28 de noviembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
KeywordsLey, noviembre/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3791
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles. Fdo. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2427] Bolivia: Ley del BONOSOL, 28 de noviembre de 2002
Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos

Referencias a esta norma

[BO-DS-29400] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 3791 de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales, DS Nº 29400, 29 de diciembre de 2007
Reglamento a la Ley N° 3791 de 28 noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.
[BO-DS-29399] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29399, 29 de diciembre de 2007
Operativiza el pago de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) que realizarán las Fuerzas Armadas y el Ministerio de la Presidencia, estableciendo los mecanismos que garanticen su cobertura a nivel nacional.
[BO-DS-29417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29417, 16 de enero de 2008
Incorpora el inciso c) en el Parágrafo II del Artículo 2 y modifica la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 29400 de 29 de diciembre de 2007.
[BO-DS-29424] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29424, 17 de enero de 2008
Complementa el Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007 (Reglamento de la Ley N° 3791 de 28 noviembre de 2007), de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.
[BO-DS-29537] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29537, 1 de mayo de 2008
Complementa y modifica la reglamentación del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.
[BO-DS-29758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29758, 22 de octubre de 2008
Autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs13.000.000 a través de un traspaso intrainstitucional que afecta la subpartida 26990 “Otros Servicios” por un monto de Bs3.185.850 y la subpartida 39990 “Otros Materiales y Suministros” por un monto de Bs9.814.150, destinados a la compra de cincuenta (50) camionetas 4x4, modelo estándar, para el uso de las Fuerzas Armadas de la Nación en el desplazamiento de brigadas móviles para el pago de la Renta Dignidad.
[BO-DS-N071] Bolivia: Decreto Supremo Nº 071, 9 de abril de 2009
Bolivia: Decreto Supremo Nº 071, 9 de abril de 2009
[BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo Nº 71, 9 de abril de 2009
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores regulados que indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones
[BO-DS-N966] Bolivia: Decreto Supremo Nº 966, 24 de agosto de 2011
Reglamenta la Ley N° 082, de 20 enero de 2011, de Reposición Económica, por única vez, a las Víctimas de Suplantación de Identidad en el Cobro del Ex Bonosol y de la Renta Dignidad.
[BO-L-N378] Bolivia: Ley Nº 378, 16 de mayo de 2013
LEY DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJES (RENTA DIGNIDAD)
[BO-L-N562] Bolivia: Ley Nº 562, 5 de septiembre de 2014
Otorga el pago de aguinaldo a los beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
[BO-DS-N2152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2152, 23 de octubre de 2014
22 DE OCTUBRE DE 2014.- Reglamenta el pago de Aguinaldo a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
[BO-L-N953] Bolivia: Ley que modifica la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, 26 de mayo de 2017
23 DE MAYO DE 2017.- LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 3791 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
[BO-L-N1196] Bolivia: Ley Nº 1196, 27 de junio de 2019
Modifica el monto a pagar de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
[BO-DS-N4303] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4303, 31 de julio de 2020
Autoriza, de manera excepcional, el pago anticipado del Aguinaldo de la Renta Dignidad, por la Gestión 2020 a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4626, 24 de noviembre de 2021
Tiene por objeto:
[BO-DS-N4634] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4634, 8 de diciembre de 2021
Autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs287.463.863.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) de los saldos no ejecutados de los Bonos Sociales Universal, Familia, Canasta Familiar y Contra el Hambre, a favor del Fondo de Renta Universal de Vejez – FRUV para el pago de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.
[BO-DS-N4716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4716, 11 de mayo de 2022
Coadyuva al financiamiento del Fondo de la Renta Universal de Vejez – FRUV, por lo que se modifica el Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2802, de 15 de junio de 2016.
[BO-DS-N4831] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4831, 30 de noviembre de 2022
Con el propósito de facilitar el cobro de la Renta Dignidad y los Gastos Funerales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer como alternativa de pago la modalidad de Abono en Cuenta en el Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones.

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