Bolivia: Ley de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos, 31 de agosto de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS

Artículo 1°.- (Exclusión Alícuota Adicional) La actividad extractiva de hidro carburos sujeta a Contratos de Operación queda excluida de la aplicación de la “alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas de recur sos naturales no renovables”, establecida en el Artículo 51a bis de la Ley Nº 843.

Artículo 2°.- (Planes de Desarrollo y Programas de Trabajo) Los Planes de Desarrollo y Programas de Trabajo, aprobados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a ser ejecutados por el Titular de los Contratos Petroleros, debe asegurar la máxima recuperación final de las reservas y la eficiente explotación técnica y económica de los hidrocarburos, de acuerdo a practicas internacionalmente aceptadas en la industria petrolera, para garantizar el abastecimiento y el desarrollo de los merca dos interno y externo.

Artículo 3°.- (Abastecimiento de los Mercados) En cumplimiento a lo establecido en al Artículo 139° de la Constitución Política del Estado y la Ley de Hidrocarburos Nº 3058, el Poder Ejecutivo, con carácter prioritario, debe garantizar la atención del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, considerando el consumo do mestico, comercial e industrial y el transporte. Asimismo promoverá las iniciativas de industrialización de los hidrocarburos en el país.
Toda persona que promueva la interrupción de las actividades a que se refiere el Artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos, será sancionada conforme a lo establecido en el Artículo 214 del Código Penal.

Artículo 4°.- (Costos Recuperables) El Poder Ejecutivo, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días, deberá emitir el Reglamento de Costos Recuperables, el mis mo que establecerá las condiciones y parámetros para el reconocimiento y aprobación expresa de dichos Costos por parte de YPFB, siempre que estos sean utiles, utilizables y utilizados.

Artículo 5°.- (Costos No Recuperables) De conformidad a lo establecido en los Contratos de Operación, son Costos No Recuperables el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el impuesto sobre remesas a beneficiarios del exterior.

Artículo 6°.- (Transparencia de la Información) Yacimientos Petrolíferos Fis cales Bolivianos publicará semestralmente y con carácter oficial, en su pagina Web ins titucional y por escrito mediante comunicaciones oficiales, toda la información referida a los Costos Recuperables y al calculo realizado para la determinación de la participación de YPFB y de las empresas petroleras en los beneficios de la actividad de hidrocar buros.
Esta información de acuerdo a los Anexos D, F y G de los Contratos de Operación suscritos entre YPFB y las empresas petroleras, deberá contener al menos para ca da Campo, lo siguiente:

  1. Costos de personal de las empresas operadoras
  2. Costos de movilización y desmovilización del personal
  3. Costos de transporte y reubicación del personal
  4. Costos de materiales
  5. Impuestos, Regalías y Participaciones, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), tasas, patentes, contribuciones y compensaciones e indemnizaciones.
  6. Diferencias de cambia
  7. Protección al medio ambiente, seguridad industrial y salud ocupacional.
  8. Costos legales.
  9. Seguros, costos de administración y servicios
  10. Depreciación de los activos fijos.
  11. Volúmenes de producción, precios e ingresos brutos de los hidrocarburos por cada componente (gas natural, líquidos, etc) tanto para el mercado interno como externo.
  12. Inversiones realizadas
  13. El índice B.
    Este sistema de información deberá ser implementado dentro de los ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente Ley.

Artículo 7°.- (Certificación de Reservas) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación internacional, deberá contratar empresas especializadas en la certificación de reservas de hidrocarburos, para certificar el nivel efectivo de di chas reservas en el país.
Para los propósitos del desarrollo estratégico del sector, YPFB queda autorizado para realizar todas las acciones necesarias que le permitan por cuenta propia efectuar la certificación de reservas de hidrocarburos en el país.
YPFB, hasta el 31 de marzo de cada ano, deberá publicar el nivel de reservas certificadas existentes en el país al 1° de enero de dicho ano, exceptuando la gestión 2008 cuando las reservas serán publicadas hasta el 30 de junio.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de agosto de dos mil siete años.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Jose Villavicencio Amu ruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodriguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemon Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos, 31 de agosto de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos
KeywordsLey, agosto/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3740
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Jose Villavicencio Amu ruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodriguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemon Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-29461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29461, 27 de febrero de 2008
Autoriza a YPFB realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, así como contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país, mediante Contratación Directa.
[BO-DS-29504] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29504, 9 de abril de 2008
Establece las condiciones y parámetros para el reconocimiento, aprobación y publicación por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de los Costos Recuperables en el marco de los Contratos de Operación vigentes de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 3740 de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos.
[BO-DS-29542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29542, 1 de mayo de 2008
Concreta la adquisición por parte del Estado Boliviano del 100% de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A.- CLHB, y establece las condiciones a las que se sujetará esta transferencia.
[BO-DS-29541] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29541, 1 de mayo de 2008
Concreta la adquisición por parte del Estado Boliviano de al menos el 50% más 1 de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de las sociedades: Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima y Transredes-Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima y establece las condiciones a las que se sujetará esta transferencia.
[BO-DS-29555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29555, 8 de mayo de 2008
Instruye a la Superintendencia de Hidrocarburos que, conforme al Artículo 111 de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 y al inciso f) del Artículo 10 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600, proceda a la intervención preventiva de la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A.
[BO-DS-29564] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29564, 14 de mayo de 2008
Establece el financiamiento para la adquisición de una Planta de Extracción de Licuables para la producción de Gas Licuado de Petróleo - GLP y Gasolina Natural que alcanzará un valor de $us90.000.000.- (NOVENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
[BO-DS-29662] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29662, 30 de julio de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda la sustitución del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. por el Banco Unión S.A. como nuevo Fiduciario del Fideicomiso dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29564 de 14 de mayo de 2008.
[BO-DS-29722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29722, 26 de septiembre de 2008
Previa declaración de emergencia nacional, departamental o municipal, ocasionada por fenómenos naturales, tecnológicos, o por la acción del hombre que ponga en riesgo el normal abastecimiento de los productos derivados de hidrocarburos en el mercado interno, a excepción del Diesel Oil y Gas Licuado de Petróleo - GLP, autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, de manera excepcional, asumir acciones a fin de garantizar el abastecimiento normal de la demanda interna.
[BO-DS-29721] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29721, 26 de septiembre de 2008
Modifica el Decreto Supremo Nº 29166 de 13 de junio de 2007, respecto a los recursos para importación de Gas Licuado de Petróleo - GLP.
[BO-DS-29753] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29753, 22 de octubre de 2008
Amplia los mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución, transporte y comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP en Garrafas, Diesel Oil, y Gasolinas en el territorio nacional, establecidos en el Decreto Supremo N° 29158 de fecha 13 de Junio de 2007 y normas conexas.
[BO-DS-29752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29752, 22 de octubre de 2008
Reglamenta el procedimiento y atribuciones para efectivizar la intervención preventiva a las empresas reguladas, conforme lo establecido en el Artículo 111 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos y en el inciso f) del Artículo 10 de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
[BO-DS-N111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 111, 1 de mayo de 2009
Tiene por objeto la nacionalización por parte del Estado Plurinacional de Bolivia de la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario de la empresa AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, encargada del servicio de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos a su cargo en territorio nacional.
[BO-DS-N209] Bolivia: Decreto Supremo Nº 209, 15 de julio de 2009
Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el pago del Gravamen Arancelario - GA para la importación de Gas Licuado de Petróleo - GLP y Jet Fuel, conforme al Arancel de Importaciones vigente, por el plazo de un (1) año computable desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N286] Bolivia: Decreto Supremo Nº 286, 9 de septiembre de 2009
Establece los procedimientos, el tratamiento tributario y arancelario para la importación de insumos y aditivos para la obtención de Gasolina Especial por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y YPFB Refinación S.A., así como autoriza la subvención por la obtención de Gasolina Especial resultante de la mezcla de gasolina blanca con insumos y aditivos importados.
[BO-DS-N3006] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3006, 30 de noviembre de 2016
30 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza excepcionalmente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, la compra de bienes a medio uso y bienes inmuebles de propiedad de sus empresas filiales y subsidiarias, siempre y cuando YPFB deba asumir las operaciones de sus empresas filiales y subsidiarias, así como estos bienes estén destinados a la optimización de operaciones y costos dentro de la cadena productiva de los hidrocarburos o que sean necesarios para el funcionamiento y continuidad del servicio.
[BO-DS-N3278] Bolivia: Reglamento de costos recuperables y costos reportados aprobados, DS Nº 3278, 9 de agosto de 2017
09 DE AGOSTO DE 2017.- REGLAMENTO DE COSTOS RECUPERABLES Y COSTOS REPORTADOS APROBADOS.

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