Bolivia: Ley Nº 370, 22 de diciembre de 1967

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a los Comités de Obras Públicas de los departamentos productores de petróleo o a las entidades similares, percibir las correspondientes regalías, opcionalmente en dinero o en especie, total o parcialmente.

Artículo 2°.- En caso de optarse por la percepción de las regalías petroleras en especie, se lo hará previa notificación expresa y por escrito, mediante la Dirección General del Petróleo, a la empresa productora, con 30 días de anticipación.

Artículo 3°.- La comercialización de las regalías percibidas en especie, se podrá efectuar mediante licitación pública o negociación directa por el Comité de Obras Públicas o instituciones departamentales calificadas, bajo asesoramiento de la Dirección General del Petróleo.

Artículo 4°.- Si el Comité de Obras Públicas o instituciones similares de los departamentos productores optara percibir sus regalías en dinero, el precio será calculado en base a la cotización del petróleo boliviano en el mercado internacional, de acuerdo con el artículo 114 del Código del Petróleo. Este pago se hará en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica y será depositado directamente en la cuenta corriente de la agencia del Banco Central de Bolivia en el distrito productor, a la orden del Comité de Obras Públicas o entidades similares.

Artículo 5°.- Si el Comité de Obras Públicas o instituciones similares optasen por comercializar sus regalías en especie, podrá acogerse al espíritu de convenios internacionales existentes que le sean más favorables.

Artículo 6°.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como las empresas privadas, sean estas concesionarias o mantengan contratos de transporte autónomos, tendrán la obligación de transportar las regalías de petroleo crudo o gas que en especie reciban los departamentos productores a los mercados internacionales existentes o que puedan ser conseguidos, ya sea pro Y.P.F.B., el Gobierno de Bolivia o empresas privadas.

Artículo 7°.- Deroganse los artículos segundo y cuarto del Decreto Supremo Nº 6035, de 21 de marzo de 1962, y el artículo primero de la ley número 236, de 31 de diciembre de 1962, y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de diciembre de 1967.
Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Ministro de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 370, 22 de diciembre de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComités de obras públicas departamentales productores de petróleos, percepción de regalías
KeywordsLey, diciembre/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=370
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario. FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Ministro de Gobierno.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3786, 30 de enero de 2019
30 DE ENERO DE 2019.- La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB y la Dirección General de Migración – DIGEMIG, deberá concluir la integración de los sistemas y/o infraestructuras informáticas para la emisión de pasaportes electrónicos, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N3795] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3795, 6 de febrero de 2019
06 DE FEBRERO DE 2019.- Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno para fortalecer el Servicio de Control Migratorio.

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