Bolivia: Ley Nº 365, 13 de diciembre de 1967

HUGO BOZO ALCÓCER
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Los contribuyentes sujetos al pago de impuestos, timbres o tasas nacionales, departamentales o. municipales, están obligados a presentar sus declaraciones de impuestos y a la comprobación del pago de sus obligaciones tributarias, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia.

Artículo 2°.- La oficinas de recaudación y fiscalización nacionales, departamentales o municipales, mediante sus funcionarios autorizados, se hallan facultadas para realizar inspecciones, revisiones, auditorias y liquidaciones a los contribuyentes, estén o no inscritos, dentro de un período de cinco años computables desde la expiración del plazo legal correspondiente a la gestión económica en que debía efectuarse la cancelación de los respectivos impuestos, timbres o tasas, no habiendo lugar a la acción cobratoria ni a los cargos que de ella deriven al vencimiento de dicho plazo.

Artículo 3°.- Se interrumpe el plazo anterior si median las circunstancias siguientes:

  1. Cuando exista nota o pliego de cargo en trámite, desde la fecha de su notificación legal y con respecto a los impuestos motivo de la nota o pliego de cargo. En este caso el nuevo plazo de cinco años correrá: 1.- Desde la fecha de pago de la nota o pliego de cargo; 2.- Cuando habiendo el contribuyente formulado reclamo en término legal, no se dicte resolución después de seis meses de la última actuación.
  2. Cuando se compruebe transferencia o cambio de razón social fraudulenta;
  3. Cuando se ejerza giro o negocio comercial en forma legal. En estos dos últimos casos, el nuevo plazo correrá a partir de la ejecutoria del fallo o del abandono del proceso por más de seis meses de la última actuación sin que se dicte resolución.

Artículo 4°.- Queda extinguida la obligación de declarar y de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales anteriores al 31 de diciembre de 1962, no procediendo revisiones fiscalizadoras anteriores a dicha fecha, a menos que concurran las excepciones señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior.

Artículo 5°.- Se derogan las disposiciones contrarías a la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de noviembre de 1967.
Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario Congresal.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Ministro de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 365, 13 de diciembre de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObligación de contribuyentes de presentar declaración de impuestos conforme a normas establecidas sobre la materia
KeywordsLey, diciembre/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=365
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario Congresal. FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Ministro de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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