Artículo Único.- En vía interpretativa de la atribución 8º del artículo 66 de la Constitución Política del Estado, se establece que las Resoluciones aprobadas por la H. Cámara de Senadores, sólo requieren, para su cumplimiento por el Poder Ejecutivo, que ellas señalen la partida del Presupuesto Nacional a la que debe imputarse la suma asignada.
Norma | Bolivia: Ley Nº 358, 27 de noviembre de 1967 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Resoluciones aprobadas por la h. Cámara de senadores, requieren para su cumplimiento por el poder ejecutivo, señalen la partida del presupuesto a la que deben imputarse la suma asignada | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=358 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jaime Villegas Durán, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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