Artículo 1°.- Con destino al Tesoro de la Universidad Técnica del Beni, se crean los impuestos siguientes:
Artículo 2°.- La recaudación a que se refieren los incisos a), b) y c) se efectuará por las oficinas de la Dirección Nacional de la Renta que recibirá la comisión del 10% sobre el monto de las mismas.
Artículo 3°.- Los ingresos provenientes del inciso d) del artículo 1º serán recaudados por el Tesoro Departamental a cuyo favor se reconoce el 10% sobre los mismos en calidad de comisión de cobranza.
Artículo 4°.- Los ingresos a que se refiere la presente Ley se depositarán en la cuenta “Universidad Técnica del Beni” que deberá abrirse en el Banco Central de Bolivia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 357, 23 de noviembre de 1967 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea impuestos con destino al tesoro de la universidad técnica del Beni | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=357 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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