Bolivia: Ley Nº 357, 23 de noviembre de 1967

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Con destino al Tesoro de la Universidad Técnica del Beni, se crean los impuestos siguientes:

  1. Recargo del 10% sobre precio de venta de alcoholes, aguardientes y cerveza de producción nacional y el 15% sobre el precio de venta de licores, alcoholes y vinos extranjeros que se consuman en el Departamento. El control se hará mediante timbres adheridos con el nombre de la Universidad.
  2. Recargo del 10% sobre el precio de venta de los cigarros y cigarrillos que se e consuman en el Departamento. El control se hará igualmente con timbres adheridos con el nombre de la Universidad.
  3. Impuesto de cincuenta centavos de peso boliviano ($b. 0, 50) por hectárea de tierra que se solicite en dotación e inafectabilidad por propietarios medianos y empresas en el Departamento del Beni, para la explotación ganadera y agrícola cuyo pago deberá acreditar el interesado al tiempo de presentar su solicitud ante autoridad competente.
  4. Impuesto de diez centavos de peso boliviano ($b. 0, 10) sobre cada kilogramo de carne bovina faenada en lo frigoríficos y mataderos instalados en el Departamento del Beni, con fines de comercialización interna y de exportación.

Artículo 2°.- La recaudación a que se refieren los incisos a), b) y c) se efectuará por las oficinas de la Dirección Nacional de la Renta que recibirá la comisión del 10% sobre el monto de las mismas.

Artículo 3°.- Los ingresos provenientes del inciso d) del artículo 1º serán recaudados por el Tesoro Departamental a cuyo favor se reconoce el 10% sobre los mismos en calidad de comisión de cobranza.

Artículo 4°.- Los ingresos a que se refiere la presente Ley se depositarán en la cuenta “Universidad Técnica del Beni” que deberá abrirse en el Banco Central de Bolivia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de noviembre de 1967
Fdo. Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 357, 23 de noviembre de 1967
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea impuestos con destino al tesoro de la universidad técnica del Beni
KeywordsLey, noviembre/1967
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=357
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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