Artículo 1°.- Liberase de todo gravamen ya se nacional, departamental o municipal la importación de ganado de cría y sementales de sangre
Artículo 2°.- Las importaciones de ganado de cría y sementales de sangre, serán despachadas por las Aduanas fronterizas con el requisito de la presentación de la correspondiente autorización extendida por los legítimos personeros de las Sociedades Rurales, Cooperativas y Cámaras Agropecuarias o instituciones semejantes del ramo legalmente reconocidas en la jurisdicción.
Artículo 3°.- Toda importación se autorizará previa presentación de certificados sanitarios.
Norma | Bolivia: Ley Nº 356, 23 de noviembre de 1967 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Libera de gravámenes nacional, departamental o municipal, importación de ganado de cría y sementales de sangre | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=356 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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