Bolivia: Ley Nº 3547, 1 de diciembre de 2006

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Presupuesto Adicional) Se aprueba para la gestión fiscal 2006, el Presupuesto Adicional Agregado de Bs9, 097, 482, 798.- (Nueve Mil Noventa y Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Ocho 00/100 Bolivianos) y el consolidado de Bs8, 516, 320, 842.- (Ocho Mil Quinientos Dieciséis Millones Trescientos Veinte Mil Ochocientos Cuarenta y Dos 00/100 Bolivianos) del Sector Público, conformado por los niveles de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas e Instituciones Financieras, según Anexo I.

Artículo 2°.- (Traspasos Intrainstitucionales e Interinstitucionales) Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, efectuar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales en el gasto corriente y de inversión, según Anexos II, III y IV.

Artículo 3°.- (Modificación al Artículo 18 Ley Nº 3302) Se modifica lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 3302, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2006, por el siguiente texto:

“El Poder Ejecutivo asignará mensualmente, Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIMs) para el sector exportador, hasta Bs. 55, 000, 000 (Cincuenta y Cinco Millones 00/100 Bolivianos).”

Artículo 4°.- (Contingencias Judiciales con Recursos Diferentes al TGN) Para el cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 3302, las Instituciones Públicas que tienen obligaciones de pago con Sentencia Judicial Ejecutoriada a ser cubiertas con recursos diferentes al Tesoro General de la Nación, deberán aperturar una Cuenta de Contingencias en sus presupuestos institucionales y asignar recursos en la medida de sus posibilidades.

Artículo 5°.- (Modificaciones Presupuestarias para la Prefectura del Departamento de La Paz) Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, a modificar el detalle de proyectos inscritos en el Anexo C de la Ley Nº 3302, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2006, por un total de Bs. 20, 213, 533.-(Veinte Millones Doscientos Trece Mil Quinientos Treinta y Tres 00/100 Bolivianos), para su reasignación a otros proyectos y programas de inversión priorizados por esta institución.

Artículo 6°.- (De los Gastos para Funcionamiento en Prefecturas Departamentales) Las Prefecturas Departamentales que resultaron afectadas en sus ingresos por efecto de la disminución de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Departamental e Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, quedan autorizadas a cubrir el límite de su presupuesto de gasto de funcionamiento, aprobado mediante Ley Nº 3302, con recursos establecidos por Ley Nº 1654, de Descentralización Administrativa.

Artículo 7°.- (Gasto en Consultorías para Prefecturas y Municipios)

  1. Se autoriza a las Prefecturas Departamentales, aprobar el incremento de las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones” para la contratación de consultorías por producto, 25800 y 46200 “Para Construcción de Bienes de Dominio Público”, previo el cumplimiento de las normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) cuando correspondan. II. El incremento de estos gastos será financiado afectando las previsiones inscritas en las partidas de gasto 57100 “Incremento Caja y Bancos” y 75200 “Transferencias de Capital para el Sector Privado”, con la aprobación previa de los Consejos correspondientes.

Artículo 8°.- (Devolución de Recursos Externos no Utilizados por Finalización o Conclusión de Programas y Proyectos) Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a inscribir en el Presupuesto General de la Nación los saldos bancarios no utilizados de crédito y donación externa y que por convenio de financiamiento deben ser devueltos a los organismos financiadores una vez finalizado o concluido el programa o proyecto, debiendo el Ministerio de Hacienda informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional semestralmente.

Artículo 9°.- (Se Modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 2042) Se modifica el artículo 8 de la Ley Nº 2042, de acuerdo a la siguiente redacción:

“Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar en los Presupuestos Institucionales para su ejecución correspondiente, los recursos provenientes de donación y crédito externo de la gestión y los saldos de gestiones anteriores, para financiar gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, debiendo el Ministerio de Hacienda informar sobre la inscripción de estos recursos al Honorable Congreso Nacional semestralmente.”

Artículo 10°.- (Del Uso de los Recursos del IDH) Adicionalmente a las competencias señaladas en la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, Ley Nº 3302, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2006, Ley Nº 3391, que aprueba ajustes al Presupuesto 2006 y Decretos Reglamentarios correspondientes, se autoriza a las Prefecturas Departamentales a utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) en proyectos de inversión de la Red Vial Fundamental de Caminos; asimismo, se autoriza a los Gobiernos Municipales, a utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos en proyectos de inversión en Infraestructura en el Sector Salud, Caminos Vecinales y contrapartes en proyectos de electrificación.

Artículo 11°.- (Modificaciones Presupuestarias en Servicios Personales) Se faculta a las Prefecturas Departamentales, a aprobar mediante Resolución Prefectural, las modificaciones presupuestarias dentro el margen financiero del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales” emergentes de la aprobación de la escala salarial ajustada en el marco del artículo 31 de la Ley Nº 2042, de Administración Presupuestaria.

Artículo 12°.- (Competencias Municipales)

  1. En concordancia con el artículo 10 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005, de los Presupuestos Institucionales del Sector Público para la gestión 2006, el costó del Seguro Médico Gratuito de Vejez deberá ser asumido en su totalidad y durante la gestión fiscal 2006 por los Gobiernos Municipales. II. El Ministerio de Salud y Deportes, coordinará con los Gobiernos Municipales, el establecimiento de mecanismos de control de altas y bajas de los beneficiarios y de la prestación de servicios contemplados en la Ley Nº 1886, de 14 de agosto de 1998, de Descuentos y Privilegios para los Mayores de 60 años y Seguro Médico Gratuito de Vejez. III. Las competencias transferidas a Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales y Universidades, en sujeción a lo establecido en la Ley Nº 3302, tienen vigencia a partir del 1 de enero de la presente gestión.

Artículo 13°.- (Presupuesto Adicional - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos)

  1. A objeto de cumplir con las actividades establecidas por la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, “Ley de Hidrocarburos”, el Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, “Nacionalización de los Hidrocarburos”, que permitan la recuperación e industrialización de los Hidrocarburos y asumir el control de la exploración, explotación, transporte, comercialización y su distribución por el Estado Boliviano, asimismo en consideración a los nuevos contratos que suscribe el Gobierno Nacional con las empresas petroleras que operan en Bolivia, se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2006, los ingresos y gastos adicionales que demande Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para el desarrollo de sus actividades y misión encomendada. IEl Ministerio de Hacienda, informará al Honorable Congreso Nacional sobre las modificaciones presupuestarias efectuadas para viabilizar las actividades de YPFB, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 14°.- (Requerimientos de Presupuestos Adicionales y Traspasos) Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto 2006, los requerimientos de presupuesto adicional y traspasos intrainstitucionales conforme a los Anexos A y B que forman parte de la presente Ley.

Artículo 15°.- (Uso Extraordinario de la Previsión destinada a la Creación de Itemes - AASANA) Se autoriza a la Administración de Aeropuertos a la Navegación Arca, utilizar la previsión presupuestaria inscrita en la partida 15300 “Creación de Itemes”, aprobado por Ley Nº 3302, y que asciende a Bs2, 140, 895.-(Dos Millones Ciento Cuarenta Mil Ochocientos Noventa y Cinco 00/100 Bolivianos), destinados a cubrir obligaciones por concepto de Horas Extraordinarias a los trabajadores de la institución y para la contratación de personal eventual.

Artículo 16°.- Quedan modificadas las Leyes Nº 3302 y Nº 3391, en todo lo que se establezca y corresponda por la presente Ley.

Capítulo
Disposiciones finales abrogaciones y derogaciones

Artículo Único.- Se abroga la Ley Nº 3247, de fecha de 25 de noviembre del 2005, por la que se autorizó al Poder Ejecutivo a negociar, establecer las condiciones y suscribir la contratación de préstamo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, representada por su agente financiero Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDS), por la suma de hasta 130 millones de dólares americanos a través del consorcio presentador, destinado a la ejecución, construcción y pavimentación de la carretera Potosí - Uyuni.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre de dos mil seis años.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Luís Alberto Arce Catacora.

Anexo A
Traspasos intrainstitucionales - Gasto corriente gestión 2006

TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES - GASTO CORRIENTE GESTIÓN 2006 (EXPRESADO EN BOLIVIANOS) DE: A: ENTIDAD FUENTE GRUPO MONTO ENTIDAD FUENTE GRUPO MONTO 512: ADMINISTRACIDN DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS 2D-230 20000 1.944.632 512: ADMINISTRACIDN DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS 20-230 10000 7.085.792 AUXILIARES A LA NAVEGACION AEREA - AASANA 20-230 30000 651.500 AUXILIARES ALA NAVEGACION AEREA - AASANA 20-230 400D0 55D.000 20-230 50000 574.706 2D-23D 6DDDD 2.814.954 2D-230 70000 550.000 Sub-Total 7.085.792 SubTotal 7.085.792 356: PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA 41-119 5DOD0 9.463.326 356: PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA 41-119 IOODD 9.463.326 Sub Total 9.463.326 SubTotal 9.463.326 TOTAL 16.549.118 TOTAL 16.549.118

Anexo B
Requerimientos de presupuesto adicional y disminuciones Gestión 2006

REQUERIMIENTOS DE PRESUPUESTO ADICIONAL Y DISMINUCIONES GESTIÓN 2006 (EXPRESADO EN BOLIVIANOS) DE: A: ENTIDAD FUENTE MONTO ENTIDAD FUENTE GRUPO MONTO 016: MINISTERIO DE EOUCACION Y CULTURAS Disminución de Caja y Bancas Sub-Total II-000 20.000.000 20.000.000 DIO: MINISTERIO DE EDUCACIDN Y CULTURAS 40000 20.000.000 20.000.000 Mejoramiento Infraestructura y Equipamiento Unidades II-00D Educativas Escolarizadas Sub Total 091: PODER JUDICIAL Disminución de Caja y Bancos SubTotal II-O00 2.864.074 2.864.074 091: PODER JUDICIAL Construcción Casa de Justicia Ciudad de El Alto Construcción Casa de Justicia Montera Construcción Casa de Justicia Sacaca Sub Total II-000 II-SUD II-0D0 40000 40000 400D0 2.845.045 48.960 -29.931 2.864.074 353: PREFECTURA DE COCHABAMBA 2D-230 184.366 184.366 353: PREFECTURA DE COCHABAMBA Programa de emergencia de Lucha Contra la Pobreza Sub Total 2D-230 4000D 184.366 184.366 Disminución de Caja y Bancos Sub Total TOTAL 3.048.441 TOTAL 3.048.440

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3547, 1 de diciembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificaciones al Presupuesto General de la Nación 2006
KeywordsLey, diciembre/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3547
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Luís Alberto Arce Catacora.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-L-3247] Bolivia: Ley Nº 3247, 25 de noviembre de 2005
Se autoriza al Poder Ejecutivo, suscribir la contratación de préstamo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, por Sus. 130.000.000.-, destinados a la ejecución, construcción y pavimentación del Proyecto Potosí - Uyuni

Véase también

[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-1886] Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998
A partir del 1 de octubre de 1998 se crea un régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”
[BO-L-3391] Bolivia: Ley Nº 3391, 10 de mayo de 2006
Modificaciones al Presupuesto General de la Nación Gestión 2006

Referencias a esta norma

[BO-DS-29073] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29073, 21 de marzo de 2007
Autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos la inscripción de recursos provenientes del crédito externo BID 1118/SF-BO refrendado por Ley Nº 2764 de 23 de junio de 2004, a fin de incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en su presupuesto de la gestión 2007, para el “Proyecto de Apoyo Institucional para el Fortalecimiento del Comercio Exterior”, por el monto de Bs2.196.698.- (DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS).
[BO-DS-29079] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29079, 27 de marzo de 2007
Norma el uso de recursos de donación destinados a los Gobiernos Municipales para proyectos de infraestructura y equipamiento en las áreas de salud, educación, deporte, micro riego, saneamiento básico, equipamiento comunal e infraestructura vial, a fin de contribuir en la erradicación de la pobreza.
[BO-DS-29134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29134, 18 de mayo de 2007
Norma el uso de recursos de donación destinados a las Fuerzas Armadas, para proyectos de modernización de infraestructura y equipamiento cuartelario, priorizando el mejoramiento de las condiciones de vida y operabilidad en sus instalaciones y reparticiones militares, en el marco de la política de Seguridad y Defensa Nacional.
[BO-DS-29207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29207, 25 de julio de 2007
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central - Gestión 2006.
[BO-DS-29660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29660, 30 de julio de 2008
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central - Gestión 2007.
[BO-DS-29682A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29682A, 20 de agosto de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Walker San Miguel Rodríguez, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29682] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29682, 20 de agosto de 2008
Norma el uso de recursos de donación destinados a la Policía Nacional, para proyectos de modernización, equipamiento y mejoramiento de la infraestructura de la Policía Nacional, priorizando las condiciones de funcionamiento y operabilidad en sus unidades y organismos operativos existentes en cada departamento, incluyendo a la Academia Nacional de Policías, en el marco de la política de Preservación del Orden Público, la Defensa de la Sociedad y la Garantía del Cumplimiento de las Leyes.
[BO-RE-DS29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, 7 de enero de 2009
Reglamento de Modificaciones Presupuestarias
[BO-DS-N240] Bolivia: Decreto Supremo Nº 240, 5 de agosto de 2009
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central - Gestión 2008.
[BO-DS-N591] Bolivia: Decreto Supremo Nº 591, 5 de agosto de 2010
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para el Órgano Ejecutivo (Administración Central) - Gestión 2009.
[BO-DS-N958] Bolivia: Decreto Supremo Nº 958, 17 de agosto de 2011
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2010, de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, así como los Estados Financieros de la mencionada gestión.
[BO-DS-N1267] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1267, 20 de junio de 2012
Aprueba los ajustes y traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2011.
[BO-DS-N1596] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1596, 5 de junio de 2013
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2012.
[BO-DS-N2062] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2062, 23 de julio de 2014
Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2013, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo, lo cual no deslinda la responsabilidad por la administración directa realizada por sus MAE’s.
[BO-DS-N2494] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2494, 26 de agosto de 2015
26 DE AGOSTO DE 2015.- Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2014, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N2903] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2903, 21 de septiembre de 2016
21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Se aprueban los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2015.
[BO-DS-N3390] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3390, 8 de noviembre de 2017
08 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2016, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo, lo cual no deslinda la responsabilidad por la administración directa realizada por sus Máximas Autoridades Ejecutivas.
[BO-DS-N3693] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3693, 18 de octubre de 2018
17 DE OCTUBRE DE 2018.- Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2017, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo, lo cual no deslinda de responsabilidad por la administración directa de los recursos, realizada por sus Máximas Autoridades Ejecutivas.
[BO-DS-N4101] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4101, 6 de diciembre de 2019
Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2018, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo, lo cual no deslinda la responsabilidad por la administración directa realizada por sus Máximas Autoridades Ejecutivas.
[BO-DS-N4284] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4284, 15 de julio de 2020
Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2019, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo, lo cual no deslinda la responsabilidad por la administración directa realizada por sus Máximas Autoridades Ejecutivas.

Derogada por

[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.

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