Bolivia: Ley Nº 3506, 27 de octubre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley es disponer la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos SNC, que en adelante. se denominará “Servicio Nacional de Caminos en Liquidación” SNC en Liquidación.

Artículo 2°.- (Alcance) El alcance de la presente Ley es normar el proceso de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos, establecer las atribuciones del Liquidador y transferir todos los proyectos que administra dicha entidad a una nueva entidad a crearse para el efecto.

Artículo 3°.- (Régimen de la Liquidación) A los efectos de la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos, se tomarán en cuenta las siguientes previsiones de orden legal, económico, financiero y administrativo:

  1. Los activos del ex - Servicio Nacional de Caminos serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, previa inventariación, los cuales se dispondrán de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. Los pasivos del ex - Servicio Nacional de Caminos, previa auditoria, serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación.
  3. Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en contra o iniciados por el Servicio Nacional de Caminos, serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación.
  4. El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación realizará auditorias legales y técnicas a todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, que deriven en obligaciones económicas en contra del ex - Servicio Nacional de Caminos.

Artículo 4°.- (Plazo de Liquidación) El plazo para la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos será de doce (12) meses computables a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo Reglamentario, pudiendo prorrogarse mediante el Decreto Supremo, por un plazo similar y por solo una vez.

Artículo 5°.- (Liquidador) El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, estará a cargo de un Liquidador designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, quien dependerá del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Artículo 6°.- (Atribuciones) El Liquidador del Servicio Nacional de Caminos, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asumir la representación legal del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación.
  2. Llevar adelante el proceso de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos.
  3. Relevamiento de los activos y pasivos del ex - Servicio Nacional de Caminos.
  4. Efectuar las acciones necesarias para la realización, administración y recuperación de activos, cobro de acreencias y pago o resolución de pasivos del ex - Servicio Nacional de Caminos.
  5. Iniciar acciones legales ante los tribunales competentes, contra los responsables de los daños al patrimonio del ex - Servicio Nacional de Caminos.
  6. Otras que se establezcan mediante Decreto Supremo Reglamentario.

Artículo 7°.- (Régimen de la Transferencia)

  1. Los proyectos, contratos de obras, servicios de consultoría, que se encuentran en ejecución, serán asumidos por la nueva entidad a crearse para tal efecto.
  2. Los proyectos concluidos antes de la vigencia de la presente Ley, quedarán a cargo del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, para las acciones que deriven de las auditorias de cierre correspondientes.
  3. Los servidores públicos de carrera que prestan servicios en el ex Servicio Nacional de Caminos, serán incorporados a la nueva entidad a crearse.

    Disposiciones finales

Artículo final 1°.- El presupuesto asignado al Servicio Nacional de Caminos para la gestión 2006, será transferido a la nueva entidad a crearse. El Ministerio de Hacienda, deberá prever los recursos necesarios para el funcionamiento del Servicio Nacional de Caminos - en Liquidación, que funcionará con una estructura administrativa mínima.

Artículo final 2°.- Las obligaciones en contra del Servicio Nacional de Caminos declaradas legal o judicialmente, serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta de Contingencias que se establezca anualmente. El Ministerio de Hacienda procederá a efectuar las respectivas previsiones, conforme a la disponibilidad presupuestaria, requerirá indispensablemente en calidad de respaldo, las auditorias legal y técnica con los dictámenes respectivos debidamente aprobados.
Las autoridades judiciales y administrativas que determinan el cumplimiento de estas obligaciones deberán considerar lo establecido en los dos párrafos anteriores para definir las modalidades de cumplimiento.

Artículo final 3°.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley, en el plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo final 1°.- Se derogan los artículos 58 al 63 de la Ley Nº 2064, de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica.

Artículo final 2°.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil seis años.
Fdo. Alvaro Marcelo García Linera Presidente del H. Congreso Nacional, José Villavicencio Amurúz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Acarapi. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Salvador Ric Riera

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3506, 27 de octubre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDisponer la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, que en adelante se denominará "Servicio Nacional de Caminos en Liquidación"
KeywordsLey, octubre/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3506
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alvaro Marcelo García Linera Presidente del H. Congreso Nacional, José Villavicencio Amurúz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Acarapi. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis años. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Salvador Ric Riera
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica

Referencias a esta norma

[BO-DP-28946] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley 3507 - Administradora Boliviana de Carreteras ABC, DP Nº 28946, 25 de noviembre de 2006
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY 3507 - ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS ABC.
[BO-DS-28947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28947, 25 de noviembre de 2006
Reglamentar la Ley Nº 3506 de 27 /10/2006, que dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC.
[BO-DS-28949] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28949, 25 de noviembre de 2006
Establecer las condiciones y mecanismos adecuados para posibilitar una transición del ex Servicio Nacional de Caminos a la Administradora Boliviana de Carreteras.
[BO-DS-29135] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29135, 22 de mayo de 2007
Dispone la ampliación del plazo del régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, en el marco de la Ley N° 3506 de 27 de octubre de 2006 y el Decreto Supremo N° 28947 de 25 de noviembre de 2006, prorrogándose por doce (12) meses adicionales, computables a partir del 30 de noviembre de 2007. Durante el plazo establecido en el Parágrafo anterior, los contratos de concesión de Servicios de Cobro de Peaje, Pesaje y Control de Dimensiones, quedan transitoriamente bajo administración del régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación.
[BO-DS-29275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29275, 13 de septiembre de 2007
Conforma de un Consejo Interministerial que respalde las acciones necesarias que la Administradora Boliviana de Carreteras lleve adelante en contra de quienes resulten responsables del daño económico causado al Estado, emergente de los procesos de contratación para la construcción de carreteras.
[BO-DP-29515] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29515, 12 de abril de 2008
Dispone las medidas conducentes a la conclusión de las obras, de la carretera Potosí - Tarija tramo Santa Bárbara - Cuchu Ingenio y de la carretera Potosí - Villazón tramo Bella Vista - Vitichi - Cotagaita (Empresa Constructora Queiroz Galvao S.A.).
[BO-DS-29823] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29823, 28 de noviembre de 2008
Crea la entidad pública descentralizada denominada Servicio Nacional de Caminos Residual, cuya sigla es “SNC Residual”, con la finalidad de asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, iniciado por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación - “SNC en Liquidación”.
[BO-DS-N752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 752, 29 de diciembre de 2010
Amplia la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual - SNC Residual y establecer el régimen de liquidación a su cargo.
[BO-DS-N1118] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1118, 29 de diciembre de 2011
Amplía la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual, establecida en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0752, de 29 de diciembre de 2010, hasta el 30 de junio de 2012.
[BO-DS-N1275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1275, 29 de junio de 2012
Amplía la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual, hasta el 31 de diciembre de 2012, a fin de dar continuidad a sus actividades.

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