Artículo Único.- (Modificatorio) Se modifica el artículo 12 de la Ley Nº 2640, de fecha 11 de marzo de 2004, de la siguiente manera:
“Artículo 12º. (Composición de la CONREVIP).
I. La Comisión Nacional para el Resarcimiento a Victimas de Violencia Política (CONREVIP) esta conformada por representantes de las siguientes instituciones:
a) Un representante del Ministerio de Justicia;
b) Un representante del Ministerio de Hacienda;
c) Dos representantes de las Comisiones de Derechos Humanos del Poder Legislativo;
d) Un representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia; y
e) Un representante de la Central Obrera Boliviana (COB)
II. La Presidencia de la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Victimas de Violencia Política será ejercida por el representante del Ministerio de Justicia. Ejercerá las funciones de Secretario, el representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia.
III. Los miembros de la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Victimas 'de Violencia Política no gozaran de ningún tipo de remuneración por la representación que ejerzan.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 3449, 21 de julio de 2006 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el artículo 12 de la Ley 2640, (Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política CONREVIP) | ||||
Keywords | Ley, julio/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3449 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra M. Fdo. SANTOS RAMIREZ VALVERDE PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Casimira Rodríguez Romero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.