Bolivia: Ley Nº 3449, 21 de julio de 2006

SANTOS RAMIREZ VALVERDE
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- (Modificatorio) Se modifica el artículo 12 de la Ley Nº 2640, de fecha 11 de marzo de 2004, de la siguiente manera:

“Artículo 12º. (Composición de la CONREVIP).
I. La Comisión Nacional para el Resarcimiento a Victimas de Violencia Política (CONREVIP) esta conformada por representantes de las siguientes instituciones:
a) Un representante del Ministerio de Justicia;
b) Un representante del Ministerio de Hacienda;
c) Dos representantes de las Comisiones de Derechos Humanos del Poder Legislativo;
d) Un representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia; y
e) Un representante de la Central Obrera Boliviana (COB)
II. La Presidencia de la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Victimas de Violencia Política será ejercida por el representante del Ministerio de Justicia. Ejercerá las funciones de Secretario, el representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia.
III. Los miembros de la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Victimas 'de Violencia Política no gozaran de ningún tipo de remuneración por la representación que ejerzan.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra M.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. SANTOS RAMIREZ VALVERDE PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Casimira Rodríguez Romero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3449, 21 de julio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el artículo 12 de la Ley 2640, (Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política CONREVIP)
KeywordsLey, julio/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3449
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra M. Fdo. SANTOS RAMIREZ VALVERDE PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Casimira Rodríguez Romero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-4069] Bolivia: Ley Nº 4069, 27 de julio de 2009
Se extingue la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política (CONREVIP), teniendo validez los actos emitidos por este ente interinstitucional hasta la fecha de vigencia de la presente Ley.

Véase también

[BO-L-2640] Bolivia: Ley Nº 2640, 11 de marzo de 2004
Resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política en períodos de gobiernos inconstitucionales

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